Dictamen CGR

Dictamen N° 89793/2015

2015-11-11 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 89.793 Fecha: 11-XI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2178, conducido por su funcionario, señor Víctor Alfonso Huenulaf Curín, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 26 de mayo de 2012, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el referido vehículo por la Avenida Alonso de Córdova, en la comuna de Las Condes , a una velocidad mayor a la razonable y prudente, respecto de las condiciones de la calzada (mojada por aguas lluvias), por lo que al enfrentar una curva ubicada en esa vía, intentó frenar, perdiendo el control del móvil, chocando con la solera, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 109, de ese año, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. En este sentido, es útil destacar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 144 de la ley N° 18.290, que ninguna persona podrá manejar a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, añadiendo que aquella debe ser tal que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes, obligaciones que, a la luz de los antecedentes examinados, no habría cumplido el señor Huenulaf Curín. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 143, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $5.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 117, de la misma anualidad, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, dado que en los antecedentes tenidos a la vista, no existen elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor Víctor Alfonso Huenulaf Curín adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2178. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante