Dictamen N° 898/2011
N° 898 Fecha: 07-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Benítez Baigorrotegui, ex funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para solicitar un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría a percibir el bono contemplado en la ley N° 20.305. Requerido su informe, la citada repartición pública manifiesta, en síntesis, que el requirente no cumpliría los requisitos legales que hacen procedente el otorgamiento de dicho beneficio. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por su parte, el artículo quinto transitorio de la ley citada, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo -esto es, por necesidades de la empresa-, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al bono que establece la indicada ley N° 20.305, en las condiciones que indica. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente cesó en servicios en virtud de la resolución N° 635, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que declaró vacante su cargo, por calificación en Lista N° 4, de Eliminación, a contar del 11 de octubre de 2002, esto es, en una data anterior a la precedentemente señalada y por una causal de término distinta de aquellas previstas por la ley para su percepción, cabe concluir que no le asiste el derecho a acceder a la bonificación prevista en la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República