Dictamen CGR

Dictamen N° 89803/2016

2016-12-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 80, de 2016, del Parque Metropolitano de Santiago

N° 89.803 Fecha: 15-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que adjudica la obra “Reposición y Mejoramiento Matriz de Agua de Riego PMS: Tramo Filtro Chacarillas - Estanque Riego Zoológico”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se advierte que el “profesional de la obra” del licitante adjudicado cumpla con los años de experiencia que se exigen en el punto 3, del acápite II, del anexo complementario, aprobado a través de la resolución exenta N° 1.928, del servicio del epígrafe, considerando adicionalmente que la carta compromiso del equipo profesional que se adjunta -anexo N° 2- consigna para dicho profesional una cantidad de años menor al exigido en el citado punto 3. Luego, se hace presente que el título que se tiene a la vista para el prevencionista de riesgos requerido en el mismo punto anterior, corresponde a un técnico de nivel superior lo que no se condice con lo exigido en el respectivo anexo complementario y con lo indicado en el citado anexo N° 2 al anotarlo en calidad de Ingeniero. 2. Se omitió presupuestar las obras relacionadas con el subtramo 2.2. “Tupahue - Estanque Bomba 3”, que se detallan en el capítulo 2 de las “Especificaciones Técnicas Especiales del Tramo 2”, y que se grafican en el plano “Planta General y Ubicación de Obras”, de la licitación de que se trata. 3. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 73 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprueba Bases Generales Reglamentarias de contratación de obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización-, tanto el Anexo N° 5 “Cronograma de Plazos Contractuales”, como el Anexo N° 11 “Programación Financiera”, ambos del proponente adjudicado, contemplan un plazo de ejecución distinto al estipulado en el punto 6, del acápite I, del anexo complementario, y del consignado en el resuelvo N° 5 -letra a- del documento en estudio. 4. Finalmente, corresponde puntualizar que, esa entidad pública, deberá inutilizar el reverso de las páginas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo y foliar debidamente los actos administrativos que sancione, conforme a la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación