Dictamen N° 8981/2014
N° 8.981 Fecha: 06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Pallavicini Inda, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando se le reconozcan, para efectos de la asignación de antigüedad prevista en el artículo 30 de la ley N° 19.664, el tiempo durante el cual se desempeñó como presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Requerido su informe, tanto ese servicio de salud como la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana no se pronunciaron respecto a la pregunta específica del interesado. Sobre el particular, cabe recordar que el mencionado precepto legal establece el referido estipendio para los profesionales funcionarios, como reconocimiento de su permanencia en los servicios de salud, que se otorgará por cada tres años de desempeño y cuyo monto se determinará de la forma que indica. A su turno, el artículo 31 del mismo cuerpo normativo señala, en lo atinente, que serán válidos para el cálculo de dicha asignación las labores que hayan sido prestadas como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica en los servicios de salud o en sus antecesores legales; en organismos considerados en la ley N° 19.378; o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973. Al respecto, es dable indicar que la expresión “como profesional funcionario”, empleada por la anotada disposición, comprende también el ejercicio de las labores propias de esta clase de servidores -esto es, como médico cirujano, cirujano dentista, químico-farmacéutico, farmacéutico o bioquímico-, bajo un estatuto diverso al previsto en las leyes N os 15.076 y 19.664, tal como se informó en el dictamen N° 65.611, de 2012, de este origen. Por su parte, resulta necesario hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, las comisiones en comento serán conformadas por profesionales de la secretaría regional pertinente, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser médico cirujano, y serán presididas por uno de sus integrantes. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que el cargo de presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana que desempeñó el interesado, no implica el ejercicio de las labores propias de un profesional funcionario, en la especie, las de médico cirujano, por cuanto aquel puede ser ocupado por cualquier profesional de la secretaría regional ministerial de salud respectiva. Asimismo, debe agregarse que durante el lapso a que alude el peticionario, este tampoco sirvió en una plaza directiva regida por el decreto ley N° 249, de 1973, sino únicamente un cargo de profesional, razón por la cual es dable concluir que las tareas en comento no son útiles para el pago de la mencionada asignación de antigüedad. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante