Dictamen N° 89825/2016
N° 89.825 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Superintendente de Pensiones, para consultar si el artículo 22 del estatuto orgánico de dicha entidad, que otorga defensa jurídica a su jefe máximo, se extiende a todo aquel que haya ejercido tal labor, incluso en calidad de subrogante o transitorio y provisional. Sobre el particular, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el estatuto orgánico de la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos Pensiones -actual Superintendencia de Pensiones-, prescribe que “En caso de ejercerse acciones judiciales en contra del Superintendente por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, la Superintendencia deberá proporcionarle defensa. Esta defensa se extenderá para todas aquellas acciones que se inicien en su contra por los motivos señalados, incluso después de haber cesado en el cargo”. Del tenor de la norma transcrita aparece que todo aquel que ejerza o haya ejercido funciones en calidad de Superintendente de Pensiones tiene derecho a que se le proporcione defensa jurídica en caso de interponerse acciones en su contra con ocasión del desarrollo de su cargo, sin distinguir respecto a la calidad en virtud de la cual lo ejerce, por lo que esa prerrogativa también le asiste a quien lo desempeña de manera transitoria. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República