Dictamen CGR

Dictamen N° 89829/2016

2016-12-15 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministerio de Defensa Nacional resolvió el recurso administrativo interpuesto por el interesado

N° 89.829 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don José Eduardo Alegría Jarpa, para reclamar por la demora del Ministerio de Defensa Nacional en resolver la reconsideración administrativa que dedujo el 8 de enero de 2016, en contra de la resolución ministerial exenta N° 9.983, de 22 de diciembre de 2015, de ese origen, que le denegó una concesión marítima menor sobre un sector de playa y uso de mejora fiscal, en la comuna de El Quisco, habiéndose cumplido los plazos fijados por esta Entidad de Control para tal efecto en sus oficios N°s. 10.522 y 69.270, ambos de 2016. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el citado oficio N° 10.522, este Organismo Fiscalizador tomó conocimiento del anotado recurso administrativo, que a esa data se encontraba pendiente de resolver, otorgándole al Ministerio de Defensa Nacional un plazo de 60 días hábiles a contar de la tramitación de ese oficio para que informara al respecto. Luego, transcurrido el plazo antes referido, el interesado volvió a reclamar por la tardanza en la decisión de su recurso de reconsideración, lo cual originó el aludido oficio N° 69.270, a través del cual esta Entidad Fiscalizadora señaló que la autoridad debía adoptar las medidas pertinentes para concluir a la brevedad con el mencionado procedimiento de reclamación, informando el resultado de tales gestiones a esta Entidad de Control dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de tal pronunciamiento. Pues bien, requerido al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa que por la resolución ministerial exenta N° 6.386, de 9 de septiembre de 2016, la cual adjunta, ha resuelto rechazar el recurso de reposición interpuesto por don José Eduardo Alegría Jarpa, en mérito de las consideraciones que expone y en el ejercicio de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico. En lo que interesa, la autoridad fundamenta su decisión en el propósito de dar cumplimiento a los fines de uso racional, armónico y equilibrado del borde costero del litoral contenidos en el decreto N° 475, de 1994, de la citada Secretaría de Estado, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República. En tal sentido, señala que la política aplicada es no otorgar nuevas concesiones marítimas de las características de transitoriedad estival que indica, propendiendo de ese modo a su extinción y su definitiva transformación en permisos o autorizaciones de escasa importancia, de manera de proteger a los balnearios y solaneras de la proliferación y perpetuamiento de concesiones que restan amplias superficies de playa, terrenos de playa y mejoras fiscales al uso público, con baja o nula inversión y que por regla general permanecen cerradas gran parte del año, comprometiendo de ese modo el desarrollo de proyectos de mejoramiento de dichos bordes costeros. No obstante haberse resuelto el mencionado recurso administrativo, corresponde nuevamente hacer presente que es obligación de los órganos de la Administración del Estado y, por ende, del Ministerio de Defensa Nacional, dictar con la debida prontitud el acto decisorio que se pronuncia sobre la cuestión sometida a su conocimiento, en cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y de celeridad, conclusivo y de economía procedimental, previstos en los artículos 7°, 8° y 9° de la ley N° 19.880. Por lo tanto, esa Secretaría de Estado deberá adoptar las medidas necesarias para evitar en lo sucesivo una demora como la ocurrida en el caso en análisis. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República