Dictamen N° 89831/2014
N° 89.831 Fecha: 18-XI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que aprueba el contrato de prestación del servicio de alimentación de pacientes y funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, es del caso manifestar que en la cláusula tercera del acuerdo de voluntades y en la resolución aprobatoria del mismo, se omiten los conceptos correspondientes al ítem 2 y al 3 -pese a que en este último caso se indica 2- del servicio de alimentación de funcionarios, en el cuadro relativo al costo neto de los mismos. Además, cabe señalar que no se acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato ni las personerías de quienes concurren en representación del proveedor, antecedentes que sirven de fundamento al mencionado acto administrativo, contraviniendo lo dispuesto en el mencionado artículo 6° de la resolución N° 1.600. En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República