Dictamen N° 89838/2016
N° 89.838 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Alejandro Rodríguez Acevedo, reclamando en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura (DOM), por haber rechazado la solicitud de regularización de catástrofe N° 1.021, de 2015, mediante su oficio N° 563, de 2016, entre otros motivos, porque la obra de que se trata no correspondería a aquellas a que se refiere el artículo 5.1.4., N° 7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, relativo a regularizaciones de construcciones existentes en zonas declaradas afectadas por catástrofe, lo que no se ajustaría a la realidad, toda vez que, según indica, la construcción del caso resultó afectada por el terremoto acontecido el día 27 de febrero de 2010. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y aludida entidad edilicia. Sobre el particular, resulta menester señalar que el artículo 116 bis D), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la nombrada cartera de Estado- en su texto vigente, introducido por la ley N° 20.582, consigna, en su inciso primero, que “La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales, o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe”. A su turno, es dable anotar que el artículo 5.1.4., número 7, de la OGUC -preceptiva que fue incorporada con anterioridad a la modificación que la ley N° 20.582 introdujo en el ya citado artículo 116 bis D) de la LGUC- establece un procedimiento simplificado para la regularización de construcciones existentes en zonas declaradas afectadas por catástrofe, siempre que éstas hubieran sido dañadas por aquella que dio lugar a la declaración pertinente y se efectúen las reparaciones que permitan cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de instalaciones que ahí indica, agregando en su antepenúltimo inciso que “Si las alteraciones, los cambios de destino o las demoliciones que se tratan en este artículo fueran parte de un proyecto mayor que contemplare obras nuevas o ampliaciones, la solicitud respectiva se podrá requerir conjuntamente con el permiso de edificación de dichas obras nuevas o ampliaciones”. Luego, es del caso tener presente que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el inmueble de la especie forma parte de una copropiedad inmobiliaria, cuya última modificación -de 5 de agosto de 2013-, y a la que se adjunta el plano V-289-1ab, no contempla la ampliación objeto del reclamo de la especie; que el 26 de marzo de 2015, un particular denuncia ante el citado municipio que la anotada ampliación -adosada a un muro de su propiedad- se estaría ejecutando sin autorización, lo que luego de ser constatado por la singularizada municipalidad derivó en la orden de paralización de la misma mediante la resolución N° 205, de igual anualidad, de esa DOM, y que el 5 de junio de 2015 se ingresó a la nombrada unidad municipal el expediente N° 513, relativo a una solicitud de obra menor respecto a la misma vivienda, siendo observada y posteriormente rechazada al no responder dentro del plazo pertinente a través del oficio N° 1.489, de 19 de octubre de 2015. Enseguida, que el 9 de noviembre de 2015, se ingresó a trámite en la correspondiente unidad municipal la referida solicitud N° 1.021 -en la cual se requería regularizar una serie de construcciones en el primer piso de la atingente vivienda que habrían resultado dañadas con ocasión del terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010- la que fue rechazada por medio del individualizado oficio N° 563, por no haberse subsanado las observaciones contenidas en el acta de fecha 17 de diciembre de 2015. En dicha acta, se señalaba, en lo que interesa, que dado que se proponían ampliaciones del último permiso aprobado y recepcionado -PE N° 75/2005-, el interesado debía “tramitar la correspondiente solicitud de Permiso de Edificación de Alteración con Ampliación, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 5.1.4. pto. 7 y ajustándose al Art.5.1.6 y Art. 5.1.7. de la OGUC”, mencionando, además, en su cuadro “NOTAS” que parte de las obras involucradas en el requerimiento “fueron ejecutadas con posterioridad a la catástrofe de fecha 27/02/2010”, enumerando los antecedentes que darían cuenta de ello. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que del análisis del citado artículo 5.1.4., número 7, aparece que este contempla un régimen excepcional para la regularización de construcciones existentes en zonas declaradas afectadas por catástrofe, el cual requiere como condición para su aplicación que la edificación que se regulariza hubiere resultado dañada por la pertinente catástrofe, de lo que se sigue que tal procedimiento simplificado no puede ser aplicado a obras nuevas posteriores a esta. En ese contexto, y en concordancia con lo manifestado por la singularizada subsecretaría en su informe, considerando que la DOM tenía en su poder antecedentes que le permitían estimar que la ejecución de las obras en examen habría acontecido con posterioridad a la catástrofe a que se supedita la solicitud del peticionario, y que por tanto a las mismas no podría aplicarse el mecanismo del artículo 5.1.4., N° 7, no cabe sino concluir que el rechazo del permiso en comento se ajustó a derecho, pues en la situación que se analiza no consta de manera indubitada que la respectiva solicitud se enmarque en el presupuesto que la hace procedente. Finalmente, en otro orden de ideas, es dable apuntar que de los documentos adjuntos al citado expediente N° 1.021, se aprecia que en el informe técnico del profesional competente se consigna que no existe proyecto de gas, no obstante que en las especificaciones técnicas generales se indica lo contrario, y que en el último párrafo de dicho informe se alude a la “construcción del galpón y camarines” descripción que no se condice con la obra ejecutada en la vivienda de la especie. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Vitacura. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República