Dictamen N° 89841/2016
N° 89.841 Fecha: 15-XII-2016 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha remitido a este Nivel Central la presentación efectuada por la señora María Marta Huaiquin Oelckers, en la que da cuenta de las diversas denuncias que ha realizado a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Coyhaique (DOM), que dicen relación con una construcción autorizada en la propiedad colindante a la de la peticionaria, la que incumpliría, entre otros, con el porcentaje de adosamiento indicado en el atingente Plan Regulador Comunal (PRC), aprobado por la resolución N° 67, de 1997, del respectivo Gobierno Regional, además de infringir la norma de distanciamiento que detalla, establecida en el artículo N° 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Agrega la recurrente, que pese al tiempo transcurrido, los anotados reclamos no han sido atendidos por la mencionada unidad municipal. Recabados sus pareceres, informaron la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la referida región y la aludida entidad edilicia, señalando esta última, en síntesis, que las alegaciones de la ocurrente han sido respondidas por la DOM, lo que ha derivado en que actualmente la obra se encuentre paralizada. Sobre el particular, es dable señalar, que el artículo 2.6.3., de la OGUC, dispone, en lo que interesa, que los distanciamientos medidos en alturas de edificación sobre 3,5 metros hasta 7,0 metros corresponde a “3,0 m” si la fachada cuenta con vano y a “2,5” en fachada sin vano. Seguidamente, cabe apuntar, que el artículo 5.1.17., del mismo cuerpo reglamentario, prevé que si después de concedido un permiso y antes de la recepción de las obras, hubiere necesidad de modificar un proyecto aprobado, se deberán presentar ante la competente dirección de obras los antecedentes que ahí señala, disponiendo en su inciso final que “Una vez aprobados y para todos los efectos legales, los nuevos antecedentes reemplazarán a los documentos originales”, procedimiento que debe ajustarse a los incisos primero y cuarto del artículo 1.4.10. de esa ordenanza, que establecen, en lo que concierne, que “La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos solicitados” y que “Los plazos anteriormente señalados se aplicarán tanto para la revisión inicial en que pueden formularse observaciones, como para la revisión posterior, en su caso, en que se constate que estas fueron resueltas”. A continuación, es dable expresar que el inmueble de que se trata, se emplaza en la zona Z2 regulada en el artículo 43 del PRC, que admite el uso de suelo vivienda y prevé que, en materia de adosamiento “Se permiten solo en muros de pared con un 30% adicional a éste”. Luego, es preciso añadir, que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el proyecto objetado cuenta con el permiso de obra menor N° 311, de 30 de septiembre de 2014, de la DOM, para la ampliación de 40,65 metros cuadrados, lo que se materializó con posterioridad a que esa unidad municipal solicitara a la denunciada en tres ocasiones -mediante sus oficios N° 367, 446 y 513, todos de igual anualidad-, la regularización de la construcción sin autorización municipal. Adicionalmente, que frente a un nuevo reclamo de la recurrente, la individualizada unidad municipal, el día 1° de abril de 2016, efectuó una visita inspectiva, en la cual, junto con advertir que el correspondiente plano de emplazamiento no reflejaba la realidad existente en el lugar al graficar solo uno de los dos predios que colindan con el inmueble denunciado -lo que incidió en que no se observara el porcentaje de adosamiento con el deslinde común-, constató que el proyecto aprobado no se ajustaba a la obra en ejecución ni a la normativa aplicable ya que, entre otras irregularidades, contemplaba un distanciamiento de 2,7 metros en la fachada norte que cuenta con vano no autorizado por el mencionado permiso N° 311. Finalmente, cabe manifestar, que a través de su resolución N° 141, de 11 de abril de 2016, la DOM dispuso la paralización de la indicada obra, otorgando un plazo para ingresar la pertinente modificación, lo cual ocurrió el 14 de julio del año en curso. Puntualizado lo anterior y dado que acorde con lo señalado por las entidades informantes, las infracciones alegadas por la peticionaria se encontrarían acreditadas, ese municipio deberá velar porque la singularizada modificación al proyecto de que se trata se ciña a los plazos y procedimiento previstos en los aludidos artículos 1.4.10. y 5.1.17., y que, en definitiva, el proyecto en examen se ajuste a la preceptiva vigente, debiendo informar sobre dicha situación a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo dentro del término de 30 días contado desde la recepción del presente oficio. Sin desmedro de lo expuesto, esa entidad edilicia tendrá que considerar, de ser necesario, que conforme con lo prescrito en el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo, el alcalde, a petición del director de obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los casos que detalla, señalando en su número 1 a las “Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local respectiva”. Transcríbase a la nombrada Contraloría Regional y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República