Dictamen N° 89848/2016
N° 89.848 Fecha: 15-XII-2016 Por la presentación de la referencia, los señores Jorge Del Río Gallardo, Tomas Gómez Isamitt y Jorge Hernández Silva en representación, según apuntan, de 36 familias propietarias de los predios que indican -ubicados actualmente en la comuna de Peñalolén-, señalan, en síntesis, que estos les fueron entregados en el año 1970 por el actual Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), con una dimensión aproximada de 25 metros de fondo hacia Avenida Grecia, en tanto que en el respectivo plano de loteo -aprobado por la resolución N° 1.153, de 1979, de la competente dirección de obras- se graficaron con una longitud de 21,5 metros de fondo, lo que les ha significado una serie de problemas sin que, a la fecha, la Dirección de Obras de esa Municipalidad (DOM) hubiere entregado una solución. En ese sentido, agregan que, a su juicio, esa DOM debe modificar o rectificar los antedichos deslindes al tenor de lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- en su texto modificado por la ley N° 20.703, solicitando, además, la intervención de esta Contraloría General, para que verifique, en terreno, las medidas reales de sus predios. Sobre el particular y como cuestión previa, cabe hacer presente que por el dictamen N° 77.979, de 2013, de este origen, referido a la problemática en análisis, esta Entidad de Fiscalización manifestó que en atención a que la apuntada ley N° 20.703 le confirió a las direcciones de obras competencias en materia de modificación y rectificación de deslindes, esa DOM debía examinar la situación planteada con estricto apego a sus disposiciones, especialmente en lo que dice relación con la no afectación de derechos de terceros. En esta oportunidad, recabado su parecer el SERVIU señala, en síntesis, que en el aludido plano los lotes tienen 21,5 metros de fondo; que el anotado convenio consigna que la venta es a cuerpo cierto con relación al plano de loteo; que aquel plano fue revisado por ese servicio en el Conservador de Bienes Raíces pertinente y en este aparecen las cotas para cada uno de los sitios con 21,5 metros de fondo y, que dado que al estar el título conforme, estiman que “la discusión nace, a partir del metraje que efectivamente ocupan en terreno estas personas. Pues, todos los propietarios que enfrentan a Avenida Grecia, extendieron sus fondos de sitio por sobre los 21,5 llegando incluso en algunos casos a 25, generando la discusión con sus vecinos quienes sólo tendrían 18 de fondo en esos casos, en circunstancias que todos los sitios de la manzana deberían tener 21,5 metros de fondo”, por lo que sería un asunto controvertido cuya competencia y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia. Por su parte, el nombrado municipio da cuenta de una serie de documentos y acciones por él realizadas, precisando que con posterioridad al anotado dictamen N° 77.979, a través de su oficio N° 1.300/08, de 2014, remitió una respuesta, entre otros, al señor Jorge Del Río, manifestando, en resumen, que al realizar una visita a los mencionados predios, se corroboró que los sitios colindantes a los de los requirentes presentan un largo inferior al aprobado por la singularizada resolución N° 1.153, por lo que existiría una “eventual controversia jurídica entre propietarios de predios colindantes, lo que hace improcedente acceder a la petición formulada”, pues ello implicaría afectar derechos de terceros. Agrega, también, que a la fecha, la DOM no registra un ingreso formal de la solicitud de modificación de deslindes de los lotes en estudio. Precisado lo anterior, cabe consignar que el N° 1, letra a) del artículo 24 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, indica, en lo que importa, que las Direcciones de Obras tienen atribuciones para dar su aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas que detalla. A su vez, el referido artículo 67 de la LGUC prescribe en su inciso primero que “Los proyectos de subdivisión, loteos, urbanización o modificación de deslindes de terrenos deberán ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberán llevar la firma del profesional competente de acuerdo con la ley N° 7.211 y la Ordenanza General. En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de terceros”. Luego, es menester apuntar que entre los antecedentes acompañados se adjunta una escritura de compraventa, de 1979, respecto de uno de los lotes de la especie, que en lo pertinente establece que aquel se otorga en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 2.833, de 1979, cuyo artículo 1°, inciso segundo -vigente a esa data- expresaba respecto de los títulos traslaticios de dominio que otorguen los servicios de vivienda y urbanización que “La referencia a los deslindes será suplida por la mención del número o letra con que se singularice el sitio de que se trate en el plano de loteo o subdivisión respectiva de la población, debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente”. De este modo, en atención a lo manifestado por las reparticiones informantes, de los documentos tenidos a la vista y de las normas recién citadas, se aprecia que la DOM, al estimar fundadamente en el singularizado oficio N° 1.300/08, que la modificación de deslindes que se pretende supone la afectación de derechos de terceros, se ajusta a lo prescrito en el reseñado artículo 67 de la LGUC. En ese contexto, cumple con señalar que la materia planteada se refiere a un problema entre particulares, vinculado con los eventuales derechos de terceros respecto de predios de dominio privado, por lo que resulta ajena a la competencia de esta Contraloría General. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y a la Municipalidad de Peñalolén. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República