Dictamen CGR

Dictamen N° 8990/2014

2014-02-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Para efectos del pago de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490, deben considerarse los desempeños efectivos que posean los funcionarios en los servicios de salud y sus antecesores legales

N° 8.990 Fecha: 06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Vilches Moya, funcionario del Hospital Clínico San Borja Arriarán, reclamando en contra de dicho organismo, ya que no habría considerado, para efectos del pago de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, el lapso que trabajó en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, que le permitiría alcanzar cinco trienios para tal entero. Requerido su informe, el primer centro de salud aludido, aún no lo ha evacuado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se contesta la referida presentación sin ese antecedente. Como cuestión previa, es menester recordar que según el artículo 99 de la ley Nº 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), de ese cuerpo legal, el derecho al cobro del emolumento en análisis prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible, término que, en la especie, habría sido interrumpido mediante el reclamo interpuesto por el interesado al servicio con fecha 1 de abril de 2013, por lo que esta Entidad de Control únicamente se pronunciará por la situación del peticionario a partir del 1 de octubre de 2012, por encontrarse prescritas las cantidades que no le fueron enteradas antes de esa data. Sobre el particular, es útil anotar que el citado artículo 1° estableció el estipendio en estudio en favor del personal que indica, el cual será equivalente a los porcentajes que detalla, aplicados por cada tres años de desempeño efectivo cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata en los servicios de salud o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. En este contexto, resulta relevante tener en cuenta que, de los documentos examinados, se advierte que el requirente ingresó al Hospital de Urgencia Asistencia Pública el 25 de junio de 1984, cesando en éste el 30 de noviembre de 1988, y luego fue contratado por el Hospital Clínico San Borja Arriarán a partir del 1 de agosto de 1999, por lo que contabiliza cinco trienios como útiles para el pago del beneficio de que se trata. Pues bien, atendido que del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante el lapso en análisis al recurrente se le enteró dicho estipendio, considerando el tiempo servido a que alude, cabe concluir que el actuar de esa institución se ajustó a derecho. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante