Dictamen CGR

Dictamen N° 89906/2014

2014-11-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde que la Universidad de Tarapacá convoque a una licitación pública destinada a adquirir, a título oneroso, partes de cuerpos humanos sometidas a plastinación

N° 89.906 Fecha : 18-XI-2014 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha solicitado se informe sobre la procedencia de que la Universidad de Tarapacá convoque a un proceso de licitación pública destinado a adquirir, a título oneroso, partes de cuerpos humanos sometidas a plastinación, para que éstas sean utilizadas con fines docentes en su Escuela de Medicina. Lo anterior, atendido que en esa sede regional se encuentra en trámite el decreto universitario N° 245, de 2014, de la mencionada casa de estudios, que aprueba unas bases para efectos de llevar a cabo la contratación antes señalada. Sobre el particular, debe hacerse presente que el inciso primero del artículo 146 del Código Sanitario previene que toda persona legalmente capaz podrá disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos. Agrega el inciso segundo del citado artículo que “el donante” manifestará su voluntad por escrito, pudiendo revocarla en la misma forma, todo ello de conformidad a las formalidades que señale el reglamento. Enseguida, es útil destacar que mediante el dictamen N° 23.842, de 1980, esta Entidad de Control precisó que el espíritu que subyace en la preceptiva legal referida a la materia es que se respete la memoria de los muertos y se acaten las decisiones que sobre el destino de su cuerpo adopte una persona antes de morir, añadiendo que de la normativa se evidencia la imposibilidad de que partes de cadáveres sean objeto de contratos de índole comercial. Además, resulta conveniente puntualizar, en concordancia con el dictamen N° 18.019, de 2006, que conforme al principio de legalidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y 2° de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado -entre los cuales se encuentra la Universidad de Tarapacá- únicamente pueden realizar lo que la ley expresamente les autoriza. En virtud de lo expuesto y que no se advierte la existencia de disposición legal alguna que autorice la celebración de contratos a título oneroso respecto de partes de cuerpos humanos, sino sólo donaciones, según consta de lo prescrito en el Libro IX del Código Sanitario y en la ley N° 19.451 -que establece Normas sobre Trasplante y Donación de Órganos-, se concluye que no procede que la Universidad de Tarapacá desarrolle el proceso de contratación por el que se consulta. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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