Dictamen CGR

Dictamen N° 89923/2016

2016-12-15 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el cambio de trazado del proyecto “Ruta 66, Camino de la Fruta”

N° 89.923 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yamileth Granizo Román, reclamando por la modificación del proyecto “Ruta 66, Camino de la Fruta”, particularmente respecto del cambio de trazado de la Variante Peumo - Las Cabras desde el sector de Quilicura al de Las Quiscas. Expone la recurrente, en lo esencial, que de acuerdo a la información recabada por vecinos de Las Quiscas, el trazado alternativo proyectado en esa localidad presenta “restricciones comparativas con el sector de Quilicura”, afectando el erario público en razón de las expropiaciones efectuadas, así como la calidad de vida y la biodiversidad en los lugares en que dicho proyecto se ejecutará. Sobre el particular, es del caso consignar que mediante el decreto N° 132, de 2014, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), se declaró la extinción anticipada por sobrecostos ambientales de la concesión de la obra pública fiscal denominada “Ruta 66-Camino de la Fruta” y del contrato de concesión adjudicado por el decreto N° 130, de 2010, de la misma secretaría de Estado, autorizándose el cumplimiento de la conciliación suscrita ante la comisión del artículo 36 de la Ley de Concesiones. Cabe puntualizar que dicho acto administrativo fue tomado razón por esta sede de control con fecha 19 de mayo de 2014. Por otra parte, es preciso anotar que la Dirección General de Obras Públicas, a requerimiento de esta sede de control, ha remitido un informe elaborado por la jefa del aludido proyecto, en el que da cuenta de las diversas instancias de participación ciudadana llevadas a cabo en relación con la modificación de trazado que se trata; de los aspectos técnicos considerados por la autoridad administrativa en relación con dicha actuación; y de las restituciones en favor de la Sociedad Concesionaria a las que se obligó el MOP en virtud de la aludida conciliación. Ahora bien, considerando que el referido informe aborda pormenorizadamente la problemática planteada, y que esta Contraloría General, en el ámbito de su competencia, no tiene observaciones que formular a su respecto, cumple con remitir copia del mismo a la peticionaria para los fines que estime pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, del examen preventivo de legalidad que este órgano de fiscalización, en su oportunidad, deberá realizar respecto de la concesión de la referida obra pública, conforme a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, y de las demás actividades de control que puedan disponerse. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República