Dictamen CGR

Dictamen N° 8994/2015

2015-02-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar la doctrina sobre divisibilidad de afiliación, ya que dicho criterio no se encuentra vigente

N° 8.994 Fecha: 03-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Efigenia Genoveva Jara Fornachiari, pensionada de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente, manifestó que no es posible acceder a lo pedido, por cuanto la interesada no se favoreció oportunamente con la doctrina de la divisibilidad de la afiliación. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido pronunciamiento establecía que los funcionarios adscritos a la citada caja, con más de treinta años de imposiciones, tenían derecho a que su jubilación fuera concedida con el lapso estrictamente indispensable para obtener una pensión íntegra, aunque para ello fuese necesario fraccionar uno o más períodos impositivos, manteniendo disponible el excedente de esas cotizaciones con el objeto de utilizarlo en otra prestación del régimen previsional antiguo. Enseguida, es dable anotar que dicha jurisprudencia fue dejada sin efecto a través del dictamen N° 2.901, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que no existe norma que autorice tal división, resguardando la situación de aquellos pensionados que se habían acogido en tiempo y forma a esa posibilidad, esto es, quienes requirieron su aplicación al momento de impetrar la respectiva pensión, y hasta antes de encontrarse totalmente tramitado el acto de otorgamiento de la misma. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Jara Fornachiari, con fecha 7 de julio de 2009, le manifestó al mencionado instituto su voluntad de acogerse a la doctrina en comento, lo cual no constituyó una solicitud formal de pensión, teniendo en cuenta que esta solo tuvo ocasión el 10 de abril de 2014. En razón de lo expuesto, procede concluir que la recurrente no tiene derecho al fraccionamiento que pretende, por cuanto no se acogió a aquel en la oportunidad señalada, no siendo factible actualmente acceder a dicha posibilidad, ya que no se encuentra vigente. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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