Dictamen CGR

Dictamen N° 89972/2021

2021-03-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 44, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 130511/2021
Aplica dictamen
Dictamen N° 97603/2021
Aplica dictamen

N° E89972 Fecha: 29-III-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica la licitación pública “Construcción segundo acceso a San José de la Mariquina, región de Los Ríos”, por cuanto no es posible determinar que el proyecto se encuentre totalmente afinado de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a ejecutar, en los términos previstos en el artículo 4°, N° 22 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. En efecto, en lo que respecta a los antecedentes asociados al proyecto estructural si bien el Informe Geotécnico Sondajes, de 2016, en su punto 3.4.5.3 alude a que el suelo de fundación corresponde al tipo II, no es posible determinar cuál de las reglas de la columna “Descripción” de la tabla 3.1004.308.B, del Volumen 3 del Manual de Carreteras vigente se aplicó en la especie para efectuar la aludida afirmación, considerando que los sondajes N°s 2 y 3, tienen un espesor inferior al mínimo establecido en dicha tabla para ese tipo de suelo. Además, no se aprecia que el proyecto licitado cumpla con los parámetros de la resolución exenta N° 2.837, de junio de 2017, de la Dirección de Vialidad -que agrega un nuevo Anexo 3.1000-A al indicado Volumen del Manual de Carreteras sobre criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile-, en lo que respecta al tope sísmico exterior en los estribos y existencia de travesaños centrales del puente a construir. Finalmente, respecto a la declaración de inadmisibilidad de una de las ofertas por parte de la Comisión de Evaluación, se reitera lo manifestado en el oficio E56765, a fin de que junto a la decisión que adopte sobre la licitación de que se trata, se informe sobre cada una de las alegaciones planteadas por la recurrente excluida, y se remite también con esa finalidad, copia de una nueva presentación -Ref. N° W038538, de 2020-, del mismo recurrente. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke Contralor General (S)