Dictamen N° 90001/2015
N° 90.001 Fecha: 12-XI-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que “Aprueba Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios y Modelo Contrato Ad-Referéndum para Licitación Pública para contratar el Diseño y Construcción de un Transbordador para operar en el Lago Pirehueico, entre Puerto Fuy y Puerto Pirehueico, en la Región de Los Ríos-DOP”, pero cumple con hacer presente, en relación con lo establecido en el punto 12.1, letra a., de las citadas bases administrativas, y en la cláusula sexta, letra h., del señalado contrato, que el oficio mediante el cual el inspector fiscal comunicará al adjudicatario la circunstancia de haber incurrido en un incumplimiento que amerita el cobro de una multa deberá dar cuenta de la causal específica que justifica dicha medida, así como de los hechos que la configuran. Por otra parte, en lo que atañe a lo establecido en la cláusula séptima, letra a., del mencionado contrato, y conforme a lo previsto en los artículos 31 y 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.886, esta Sede de Control entiende que no existe impedimento para que las garantías a que esos preceptos aluden sean tomadas por personas diversas a los oferentes (aplica dictámenes N°s. 74.549 y 74.946, ambos de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante