Dictamen CGR

Dictamen N° 90032/2016

2016-12-15 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cómputo de los cinco años de desempeño requeridos para tener derecho a los aumentos de grado contemplados en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922, debe efectuarse desde el 1 de enero de 2015, contados hacia atrás

N° 90.032 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Paredes Campos, funcionario de la Municipalidad de La Cisterna -quien al 1 de enero de 2015 no cumplía los cinco años continuos o discontinuos de desempeño en la citada entidad edilicia previstos en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922 para acceder al incremento de grado otorgado por dicha norma-, consultando si al completar el lapso que le falta para tener cinco años en el municipio podrá acceder al aludido aumento. Requerido al efecto, el anotado órgano comunal remitió fotocopia de los decretos alcaldicios N°s. 488, de 2010, que designó al ocurrente a contrata, asimilado al grado 17 de la planta de auxiliares, a contar del 1 de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de dicha anualidad; 92, de 2011, que lo nominó suplente en el estamento de auxiliares, grado 17, desde el 1 de enero al 31 de junio de 2011; 478, de 2011, que lo designó a contrata, asimilado al grado 17 del escalafón de auxiliares, desde el 1 de julio de 2011 al 31 de diciembre de ese año; y, 101 y 510, ambos de 2012, que lo designaron a contrata, asimilado al grado 17 de la planta de auxiliares, entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, y que nombró al señor Paredes Campos como titular, grado 17, en el escalafón de auxiliares, respectivamente. Sobre el particular, conviene recordar que la ley N° 20.922 -publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016-, establece en su artículo primero transitorio que “A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad”. Agrega ese precepto que para tal efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. A su vez, y en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo normativo, un nuevo incremento se aplica al aludido personal de planta que cumpla con los anotados presupuestos y se ubique entre los grados 15 al 20, a partir del 1 de enero de 2017, respecto del grado que tengan a esa fecha. Como es posible advertir, las citadas disposiciones contemplan un aumento de grado para los funcionarios que, al 1 de enero de 2015, se encontraban nombrados como titulares en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, a partir del 1 de enero de 2016, y entre los grados 15 al 20, a contar del 1 de enero de 2017, que cumplan con el requisito de antigüedad establecido al efecto, esto es, cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en la misma municipalidad. En este orden de ideas, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Paredes Campos, al 1 de enero de 2015, no cumplía la exigencia de antigüedad prevista en los aludidos preceptos, sin que la ley N° 20.922 estableciera la posibilidad de completar dicho término en una época diversa a la fijada en los anotados artículos primero y segundo transitorios del citado texto legal. Así las cosas, entonces, el ocurrente no se ha desempeñado en la Municipalidad de La Cisterna, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en lo que interesa, como titular de un cargo de la planta de auxiliares o designado a contrata asimilado a grado en el aludido estamento, por lo que no se encuentra en el supuesto a que se refieren los artículos primero y segundo transitorios de la citada ley N° 20.922 y, por tanto, no tiene derecho a los aumentos de grado establecidos en los mismos. Transcríbase a la Municipalidad de La Cisterna. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República