Dictamen N° 90071/2016
N° 90.071 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Vera Jeria, funcionaria, grado 15, de la planta de administrativos, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando en contra de esa entidad edilicia, la que, a su juicio, debió haber aumentado su grado a 14 -de acuerdo a lo previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922- por cuanto cumpliría el requisito de haberse desempeñado en la respectiva planta de la citada entidad edilicia por 5 años continuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015. Requerido al efecto, el aludido municipio informó, en lo que importa, que la señora Vera Jeria no cuenta con el tiempo exigido por la ley N° 20.922 para efectos de acceder al incremento de grado previsto en los artículos primero y segundo transitorios del citado texto legal. Sobre el particular, conviene recordar que la ley N° 20.922 -publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016-, establece en su artículo primero transitorio que “A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad”. Agrega ese precepto que para tal efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. A su vez, y en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo normativo, un nuevo incremento se aplica al aludido personal de planta que cumpla con los anotados presupuestos y se ubique entre los grados 15 al 20, a partir del 1 de enero de 2017, respecto del grado que tengan a esa fecha. Como es posible advertir, las citadas disposiciones contemplan un aumento de grado para los funcionarios que, al 1 de enero de 2015, se encontraban nombrados como titulares en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, a partir del 1 de enero de 2016, y entre los grados 15 al 20, a contar del 1 de enero de 2017, que cumplan con el requisito de antigüedad establecido al efecto, esto es, cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en la misma municipalidad. Pues bien, de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, aparece que la ocurrente fue designada a contrata para desempeñarse en la planta de administrativos mediante los decretos alcaldicios N°s. 282, de 2008, a partir del 2 de mayo al 31 de diciembre de 2008; 906, de 2011, a contar del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2011; 56, de 2012, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012; nombrándosele, a contar del 1 de febrero de 2012, como titular en la planta de administrativos, con grado 16, ascendiendo -luego- desde el 31 de marzo de 2014 al grado 15 del estamento de administrativos, promoción dispuesta mediante el decreto alcaldicio N° 845, de 2014. En ese orden de consideraciones, la señora Vera Jeria no se ha desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en la planta de administrativos de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, sino que por 4 años y un mes, por lo que no se encuentra en el supuesto a que se refieren los artículos primero y segundo transitorios de la citada ley N° 20.922 y, por tanto, no tiene derecho a los aumentos de grado establecidos en los mismos. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República