Dictamen N° 9014/2011
N° 9.014 Fecha: 11-II-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto 391 de 2010 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de los antecedentes acompañados aparece que el objeto de la concesión marítima que se otorga es amparar la instalación de un emisario submarino de 536,38 metros de longitud, largo que la autoridad considera para la determinación de la tarifa que se cobra en el N° 9 del acto en estudio, pero que no se incluye en su totalidad en el sector otorgado y que se identifica en los N°s. 2 y 3 del decreto. Pues bien, es del caso señalar que el tramo del emisario referido que no se incluye en el sector otorgado abarca fondo de mar ya entregado en concesión de acuicultura a la misma empresa, lo que no concuerda con lo informado en el certificado N° 106/2008, de la Dirección Regional de Pesca de Los Lagos que, en atención a lo previsto en el artículo 27 letra d) del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento sobre concesiones marítimas, manifiesta que el sector que identifica -y que corresponde también a las coordenadas del tramo sobrepuesto-, no se sobrepone a concesiones de acuicultura otorgadas o en trámite. Lo anterior guarda relevancia por lo señalado en los artículos 2° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y 3°, 5°, 8°, 27 letra d) numeral iii) y 29 letra a) del reglamento antes aludido, por cuanto, en síntesis, no se pueden otorgar concesiones marítimas en sectores donde existan derechos que sean incompatibles con el objeto solicitado, y de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, artículos 74, 75 bis, 78 y 79, y en su reglamento contenido en el decreto N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en especial, en los artículos 1° N° 3, 3°, 6°, 10 letra d), 12 letra c), 14 y 2° transitorio, el concesionario de acuicultura sólo puede utilizar el sector otorgado para actividades de acuicultura, no pudiendo sobreponerse a otro tipo de concesiones. En consecuencia, no resulta procedente que el decreto en estudio otorgue una concesión marítima cuyo objeto sea amparar un emisario submarino para la descarga de efluentes de riles provenientes de una planta de proceso de recursos hidrobiológicos -como se dispone en su N° 4-, que excede la superficie del sector concesionado y que se sobreponga a una concesión de acuicultura ya otorgada. En otro orden de consideraciones, se ha constatado la existencia de diferencias de fondo entre el plano en formato papel y el que se acompañó digitalmente, ambos exigidos en la letra b) del artículo 27, del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el presente acto administrativo. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante