Dictamen CGR

Dictamen N° 90180/2015

2015-11-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdo de la Junta de Apelaciones de Carabineros de Chile señala los fundamentos de su decisión. Para figurar en la lista N° 3 de observación, no se debe tener ninguna nota inferior a dos
Aplicado por
Dictamen N° 14878/2016
Aplica dictamen

N° 90.180 Fecha: 12-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Eduardo Moreno Ponce, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación del año 2014, en la que fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer lugar, respecto a la falta de fundamento del acuerdo de la Junta de Apelaciones, es menester anotar que de su estudio, aparece que en él se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la nota asignada al rubro conducta, pues menciona de qué manera las sanciones aplicadas al recurrente, permitieron confirmar el puntaje conferido a ese factor, por lo que se rechaza esta alegación. Luego, en lo que atañe a que el interesado cumpliría con los requisitos que habrían posibilitado su incorporación en la Lista N° 3, de Observación, es útil expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 118, letra c), N° 1, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que para figurar en esa nómina se debe acreditar un mínimo de 12 puntos y ninguna apreciación inferior a 2, exigencia, esta última, que aquel no satisfizo toda vez que obtuvo nota 1 en el reseñado rubro. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Cristián Eduardo Moreno Ponce, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante