Dictamen CGR

Dictamen N° 90191/2016

2016-12-16 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No consta que se hayan cometido infracciones a la ley N° 17.288, por las conductas de funcionarios públicos que intervinieron en la operación salvataje en sitio arqueológico

N° 90.191 Fecha: 16-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para solicitar que se inicien las acciones legales pertinentes, a fin de perseguir las responsabilidades que correspondan, como consecuencia del daño producido en sitio arqueológico, durante la ejecución del proyecto “Mejoramiento Rutas 203-201 CH Panguipulli-Coñaripe II Dm-7.800 al Dm 19.000. N° SAFI 213-327, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”, llevado a cabo por la empresa Ingeproc Spa, por encargo de la Dirección de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Sostiene la entidad requirente, que luego de tomar conocimiento del hallazgo, comprobó que en el lugar se efectuó un levantamiento, amparado en la figura del “salvataje”, sin que el material encontrado estuviera en estado de “pérdida inminente”, situación que provocó daño en un sitio de mayor envergadura, por lo que advierte la ocurrencia de un perjuicio en los términos descritos en el artículo 38 de la citada ley N° 17.288, y solicita, asimismo, se investiguen las eventuales responsabilidades de los funcionarios involucrados, en conformidad con lo señalado en el artículo 39 de esa preceptiva legal. Sostiene que solicitó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que informe sobre la presencia de cementerios indígenas, sin que dicho organismo haya respondido. Requeridos los correspondientes informes, la Dirección de Vialidad, la Secretaría General de Carabineros de Chile y la Gobernación Provincial de Valdivia, los remiten describiendo sus respectivas competencias en la materia e indicando los procedimientos que siguieron en relación con el hallazgo denunciado en la especie, entendiendo que dieron cumplimiento a la normativa aplicable, en lo que les correspondía. Por su parte, la CONADI se limitó a señalar que en sus registros no consta que el CMN le haya solicitado información al respecto. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 17.288, define a los monumentos nacionales que quedan bajo la tuición y protección del Estado, encargándole dicha labor de resguardo al citado Consejo, en lo que aquí interesa, como “los objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia”. Luego, el artículo 26 de la misma ley, dispone, en lo que interesa, que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, debe denunciar inmediatamente dicho descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia, hasta que el CMN se haga cargo, en los términos que determina ese cuerpo legal. Por su parte, según lo tipifica el artículo 38, de la ley en comento “El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales”. En tanto, conforme con lo preceptuado en el artículo 39 de la ley, en lo pertinente, los empleados públicos que infringieren cualquiera de las disposiciones de ese ordenamiento o que de alguna manera facilitaren su infracción, estarán sujetos a las medidas disciplinarias de carácter administrativo que procedan. A su vez, el artículo 20 del decreto N° 484, de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento de la ley N° 17.288, dispone que se entenderá por operaciones de salvataje, la recuperación urgente de datos o especies arqueológicas, antropológicas o paleontológicas que se encuentren amenazadas de pérdida inminente. Agrega que podrán efectuar trabajos de salvataje los arqueólogos, antropólogos o paleontólogos profesionales, según corresponda. Estas personas estarán obligadas a informar al Consejo de su intervención y del destino de los objetos o especies excavados, tan pronto como puedan hacerlo. Como se advierte, para los efectos de las acciones de protección, control y supervigilancia que debe ejecutar el CMN, en relación con los monumentos nacionales, se contempla en su reglamento una medida excepcional cuya finalidad es obtener la inmediata protección de aquellas piezas que corran el riesgo de pérdida inminente, dadas las condiciones en que se encuentren y las características de los lugares en que se hallen, cuestión que debe determinarse por los mencionados profesionales habilitados. En el caso de la especie, analizados los antecedentes, se constata que durante la ejecución del proyecto de que se trata, se encontraron diversas piezas arqueológicas y que inmediatamente se comunicó la situación y se paralizaron las obras. Asimismo, la empresa contactó a la arqueóloga doña María José Vergara quien se hizo cargo de la inspección correspondiente y de las acciones necesarias. Dadas las condiciones topográficas y climáticas del sitio en que se encontraron los restos arqueológicos, y ante la posibilidad de pérdida inminente, se estimó necesario llevar a cabo, por esa profesional, y a instancias de la empresa Ingeproc Spa, el “salvataje” a que hace referencia el artículo 20 del reglamento de la ley N° 17.288, de acuerdo al protocolo allí previsto. En su informe de junio de 2015, dirigido al CMN, la arqueóloga expone que durante el “salvataje” se identificaron, adicionalmente a las piezas encontradas en un principio, otras que afloraron y quedaron expuestas producto de las lluvias. Ahora bien, en cuanto al seguimiento del protocolo previsto en los ya citados artículos 26 de la ley N° 17.288 y 20 del decreto N° 484, de 1990, y a la actuación de los servidores públicos, cabe precisar que al constatarse el hallazgo, se dispuso la inmediata paralización de las obras viales, resguardándose el lugar, además de efectuarse, por parte del Jefe de Vialidad de Valdivia, la comunicación a la Gobernación Provincial, la que a su vez, por oficio N° 699, de 29 de mayo de 2015, requirió la vigilancia de la Prefectura de Valdivia de Carabineros de Chile, y comunicó asimismo el hallazgo, por medio del oficio N° 702, de igual fecha, a la Oficina de Coordinación Comisión Asesora de Monumentos Nacionales. Como se advierte, a juicio de esta Contraloría General, no consta que la actuación de los funcionarios públicos que intervinieron con ocasión del hallazgo de que se trata, no se haya ajustado a los protocolos previstos en las normas analizadas. Por el contrario, los antecedentes acompañados apuntan en el sentido de que los servidores públicos intervinientes adoptaron las medidas que les correspondían para resguardar el sitio del hallazgo, por lo que, en ese contexto no se aprecian infracciones en los términos descritos en el artículo 39 de la citada ley N° 17.288, sin que a este Organismo le corresponda pronunciarse sobre aspectos técnicos propios de la ciencia arqueológica y del ámbito de potestades de ese Consejo, como lo es la suficiencia o no de lo realizado por la arqueóloga encargada. Sin perjuicio de lo anterior, ese Consejo deberá investigar la razón por la cual el oficio N° 2.182, de 2015, no fue recepcionado por la CONADI, según lo informado por esta última, a través de su Oficio Ord. N° 223, de 2016, del Director Regional de Los Ríos, a esta Contraloría General. Por último, en lo que atañe a la existencia de un eventual delito de daño en sitio arqueológico mayor que pudiere afectar su integridad, en los términos previstos en el artículo 38 de la citada ley N° 17.288, corresponde precisar que ello constituye una determinación que debe efectuar el CMN, de acuerdo con sus atribuciones, por cuanto a ese organismo se le ha otorgado competencia, como lo indica el artículo 1° de dicho texto legal, situación que, en último término, han de resolver los órganos jurisdiccionales correspondientes. Transcríbase a la Dirección de Vialidad, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a la Gobernación Provincial de Valdivia y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República