Dictamen N° 90229/2016
N° 90.229 Fecha: 16-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que adjudica la propuesta pública para la “Adecuación de Gran Avenida José Miguel Carrera, Construcción de Calle Koch, Señalización y Demarcación y Proyecto de Semaforización”, ejecutadas en el marco de las denominadas “Obras de Mitigación Vial Establecidas por el Estudio de Impacto del Transporte Urbano (EISTU) del Proyecto del Complejo Asistencial de la Red Sur (CARS)” -cuyas bases tipo fueron sancionadas a través de la resolución N° 105, de 2016, de ese servicio, atendidas las siguientes observaciones: 1.- De los antecedentes tenidos a la vista aparece que la comisión evaluadora consideró, para efectos de acreditar la experiencia de la adjudicataria en obras viales, documentación diversa a la indicada en los puntos 20 y 20.1, letra a), de las aludidas bases administrativas tipo. 2.- En relación a la imputación presupuestaria que se menciona en el resuelvo N° 4 del acto administrativo, se advierte que aquella realizada al código bip 30110492-0, correspondiente al proyecto denominado “Reposición con Relocalización de Hospital Exequiel González Cortés”, no cuenta con recursos asignados para el año 2017 y siguientes, conforme se aprecia en los decretos N°s 98 y 586, ambos de 2016, del Ministerio de Hacienda. 3.- Asimismo, cabe manifestar que el monto fijo de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, establecido en el Anexo Complementario sancionado a través de la resolución exenta N° 2.140, de 2016, de ese servicio de salud, no se aviene con lo dispuesto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, ni con el punto 29.1 de las citadas bases tipo, debiendo corresponder a un porcentaje del valor total del contrato. 4.- Además, se detecta una inconsistencia en la cantidad indicada en números y aquella descrita en palabras del monto de los valores pro forma informados en el mencionado Anexo Complementario, error que se reafirma al responder la pregunta N° 99. 5.- Por último, la alusión a la normativa y regulación del Serviu Metropolitano, realizada en los puntos 3.3 y 5 de las Especificaciones Técnicas del proyecto en estudio -Anexo E1-, que serían aplicables al contrato de la especie, no se encuentra suficientemente precisada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación