Dictamen N° 9023/2011
N° 9.023 Fecha: 11-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia y procedimiento que se debe aplicar en el evento de producirse duplicidad de pagos de multas enviadas al Registro de Multas de Tránsito no pagadas. El municipio recurrente manifiesta que al interior de dicha entidad edilicia no existe acuerdo respecto de la procedencia de la devolución de dichos montos, ni sobre la entidad competente que debe pronunciarse sobre la misma. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad de Control se ha pronunciado respecto a la materia de que se trata mediante el dictamen N° 18.903, de 2006 -cuya fotocopia se adjunta-, en el que se concluye que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la misma, ya que sólo el Tribunal que hubiere aplicado y comunicado la multa al Registro de Multas de Tránsito no pagadas, tendrá la facultad para disponer su devolución, por quien corresponda. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante