Dictamen CGR

Dictamen N° 90230/2015

2015-11-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 90.230 Fecha: 13-XI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2144, conducido por su funcionario, señor Rodolfo Andrés Baeza Hernández, como asimismo por el extravío de la esposa de seguridad que estaba bajo la custodia de aquel, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 29 de abril de 2012, ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado vehículo por el camino Nonguén, en la comuna de Concepción, y al llegar a la altura del N° 840 de esa vía, aprehendieron a un individuo que portaba un arma de fuego, utilizando el señor Baeza Hernández para ello la mencionada esposa, y en el instante en que lo ingresaban al automóvil policial, fueron agredidos por un grupo de pobladores del sector, quienes junto con causar deterioros al aludido vehículo, les arrebataron al detenido, el que huyó portando el referido elemento de seguridad. Los daños producidos al móvil fiscal, según el certificado N° 46, de 2013, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Concepción, ascendieron a la suma de $62.000, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, el avalúo de la esposa de seguridad, acorde con lo informado en el documento electrónico N° 16490796, de 2013, del Departamento Armamento y Municiones, es el monto de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $14.322, a la data de la pérdida), resolviendo la misma unidad, a través de su orden N° 235, de 2015, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Rodolfo Andrés Baeza Hernández, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2144, como asimismo por el extravío de la esposa de seguridad ya individualizada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante