Dictamen CGR

Dictamen N° 90232/2015

2015-11-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Calificación de cabos y carabineros se efectúa por un oficial subalterno. Reglamento de selección y ascensos de Carabineros de Chile no contiene disposiciones que establezcan que la designación del evaluador deba ser analizada por un prefecto

N° 90.232 Fecha: 13-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alfredo Mena Flores, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de su evaluación del año 2014, en la que fue incluido en Lista N o 4, de Eliminación, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer lugar, en cuanto a que su calificación la realizó un oficial con grado de Teniente, situación que incidiría en su legalidad, es necesario destacar que el artículo 113, inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, prescribe, en lo que importa, que las evaluaciones de los carabineros, calidad que tenía el peticionario, serán confeccionadas por un oficial subalterno -condición que comprende, entre otros, a los tenientes-, de modo que no se observa una irregularidad en el hecho alegado. Luego, en lo que atañe a que la designación de su calificador directo fue resuelta por el Comisario que indica y no por el respectivo Prefecto, lo que constituiría un vicio que afectaría la evaluación en estudio, es útil señalar que del examen del mencionado decreto N° 5.193, de 1959, no se advierte la existencia de alguna disposición que establezca el mecanismo de designación que plantea el recurrente. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Mena Flores, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante