Dictamen CGR

Dictamen N° 9024/2018

2018-04-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en el actuar del ex Intendente de la región de La Araucanía en su calidad de presidente de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo y del directorio de la misma, al ponerle término a la relación laboral del señor López Soto y la contratación por dos meses del señor Sandoval Castro, en calidad de gerente general interino de esa entidad

N° 9.024 Fecha: 06-IV-2018 Se ha dirigido a este Organismo de Control el Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados a petición del Diputado señor René Manuel García García, solicitando investigar la denuncia realizada por don Robinson López Soto, ex gerente de la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de La Araucanía, en adelante Agencia Regional, quien manifiesta que el ex Intendente de la Región de La Araucanía, don Miguel Hernández Saffirio, le habría solicitado extender el plazo del concurso “Impulsando Mypes de La Araucanía 2017” que ya se encontraba cerrado, y el negarse a ello, le habría significado su salida del cargo, nombrando en su lugar a don Rodrigo Sandoval Castro, a pesar del acuerdo del directorio de esa corporación de llamar a un concurso público. Solicitado informe, el Gobierno Regional de La Araucanía respondió que el concurso Impulsando Mymes de La Araucanía 2017, se inició el 28 de abril de 2017 y se cerró con fecha 26 de mayo de 2017, sin haberse realizado prorroga alguna, y, en lo que concierne a la norma laboral sobre el despido del ex gerente don Robinson López Soto, no le compete pronunciarse, por cuanto son decisiones tomadas por la Agencia Regional en razón de sus facultades legales y estatutarias, no siendo objeto de consulta previa al Gobierno Regional. Sobre el particular, es preciso señalar que el inciso quinto del artículo 115 de la Constitución Política de la República previene que la ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional, añadiendo que las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares. Luego, el artículo 100 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, faculta a los gobiernos regionales para asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Enseguida, el inciso tercero del mismo artículo citado, precisa que dichas asociaciones, corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por la precitada ley y por sus propios estatutos, no siéndoles aplicables las disposiciones del sector público. En este contexto se constituyó la Agencia Regional, según consta en escritura pública de 14 de julio de 2009 en la que se contiene el acta constitutiva corporación “Agencia Regional de Desarrollo Productivo de La Araucanía”, y sus respectivos estatutos, siendo concedida su personalidad jurídica y aprobados sus estatutos por decreto N° 721, de 2010, del entonces Ministerio de Justicia. Así, de acuerdo con los antecedentes, la Agencia Regional es una corporación de derecho privado cuyos objetivos son el promover el desarrollo productivo regional; contribuir al mejoramiento de la competitividad regional; promover la generación y desarrollo de proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica en la región; promover el desarrollo y la actividad turística regional y su promoción en el extranjero, y, en general, las destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro y que contribuyan al desarrollo económico regional . En lo concerniente, el artículo vigésimo tercero de los mencionados estatutos, dispone que la citada corporación está dirigida y administrada por un directorio compuesto por trece miembros, integrado por las personas y representantes que en cada caso se indica: su presidente es el Intendente Regional de La Araucanía; cinco representantes del Gobierno Regional de La Araucanía designados por el Consejo Regional respectivo a proposición del Intendente; el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO; dos representantes del sector público, designados por el Intendente Regional; tres destacados empresarios y/o académicos de la región, elegidos por la asamblea general ordinaria de socios, y un representante del sector productivo del mundo mapuche designado por la asamblea general ordinaria a propuesta del Intendente. Luego, el artículo vigésimo séptimo del mismo cuerpo estatutario, señala que al directorio le corresponderá, entre otros, dirigir la corporación, y designar al gerente general, según el procedimiento establecido en ese mismo estatuto. A su turno, el artículo trigésimo quinto del mismo documento, dispone que la corporación tendrá un gerente general, quién será un empleado de la Corporación nombrado por el directorio previo concurso público y se mantendrá en funciones mientras cuente con su confianza. Así entonces, se verificó que en el acta de sesión N° 2, de 29 de mayo de 2017, de la Agencia Regional, el presidente manifestó su voluntad de llamar a concurso publico el cargo de gerente general, habida cuenta de que a su juicio era necesario reestructurar el funcionamiento de la Agencia, considerando que por estatutos se tiene la obligación como directorio de generar las instancias para que alguien asuma el cargo en propiedad, y no se mantenga indefinidamente la Agencia Regional a cargo de un gerente general provisorio, acordándose en ella, llamar a concurso público el cargo de gerente general definitivo. Luego, en el acta de la sesión N° 3, de 1 de junio de 2017, el presidente informa que considerando la decisión del directorio acordada en sesión anterior, en términos de efectuar un llamado a concurso público para proveer el cargo de gerente general, estimó pertinente, en uso de sus facultades, desvincular al señor López Soto, como gerente provisorio, acordándose en dicha acta, que don Rodrigo Sandoval Castro sea nombrado gerente general interino, y comience a ejercer el cargo a contar del día 2 de junio de 2017, y solo hasta la designación del gerente general definitivo, mediante concurso público, y no más allá de dos meses. En sesión N° 4, de 20 de junio del mismo año, el directorio acuerda instruir al abogado Luis Martínez Pezo, para que realice todas las gestiones tendientes a finiquitar la relación contractual con el ex gerente general, don Robinson López Soto, y, por otra parte, acuerdan esperar una propuesta relativa al perfil de cargo para el concurso público del gerente general. En lo concerniente, se verificó la existencia del finiquito de trabajo del ex gerente general provisorio, señor López Soto, con fecha de término de servicios el día 31 de mayo de 2017; y el finiquito de trabajo de don Rodrigo Sandoval Castro, quien se desempeñó como gerente general interino, hasta el día 2 de agosto de 2017, sin que a febrero de 2018 se haya llamado a concurso para el cargo de gerente general, por lo que no se habría dado cumplimiento a la mencionada acta de directorio, en cuanto a llamar a concurso público en un plazo máximo de dos meses. En consecuencia, no obstante lo indicado precedentemente, cabe señalar que no se advierten irregularidades en el actuar del entonces Intendente señor Miguel Hernández, en su calidad de presidente de la Agencia Regional y el directorio de la misma, respecto del finiquito del señor López Soto y de la contratación por dos meses del señor Sandoval Castro, en calidad de gerente general interino, considerando que estas decisiones correspondieron al directorio de la Agencia Regional, en concordancia con las atribuciones que le otorgan sus estatutos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República