Dictamen CGR

Dictamen N° 90252/2015

2015-11-13 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Municipalidad de Lo Espejo pague las obras que indica, ejecutadas en el marco del contrato “Remodelación Plaza San Pedro Pescador”
Aplicado por
Dictamen N° 36556/2016
Aplica dictamen

N° 90.252 Fecha: 13-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Cerda Pacheco, en representación, según expone, de la Constructora GCP E.I.R.L., reclamando por la negativa de la Municipalidad de Lo Espejo a pagar el aumento de obra ejecutado por esa firma -por un monto de $1.467.141- en el marco del contrato “Remodelación Plaza San Pedro Pescador”, aprobado por su decreto alcaldicio N o 155, de 2014, rectificado por el decreto N° 335, del mismo año. Requerido su informe, la aludida entidad edilicia señala, en lo esencial, que si bien las obras fueron ejecutadas por el contratista, no procede dar lugar al pago solicitado por cuanto estas no fueron autorizadas por ese municipio. Sobre el particular, resulta menester anotar que las bases administrativas generales que rigieron dicha convención -sancionadas a través del decreto alcaldicio N° 1.313, de 2013, de la singularizada municipalidad- previenen, en su N° 2.12, “Disminución y Aumento de Obras”, y en lo que interesa, que “La Unidad Técnica, previa autorización de la Municipalidad de Lo Espejo, y con la recomendación técnica del I.T.O, podrá disminuir o aumentar las cantidades de obras de acuerdo a cada partida del presupuesto asignado o del total de el; en cuyo caso el Adjudicatario tendrá derecho a un pago adicional proporcional a dicho aumento, o una rebaja, también proporcional, esto, sobre valores señalados en el contrato inicial. Dado lo anterior, los plazos se ampliarán o reducirán, proporcionalmente a los aumentos o rebajas de obras”. Agrega ese numeral, que “Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la ITO al Adjudicatario y se expresará en las pertinentes modificaciones del contrato”, y que “Todo aumento de obra será aprobado mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el cual debe ser notificado al Adjudicatario antes del vencimiento del contrato originalmente pactado o su modificación en caso que hubiere procedido”. Puntualizado lo anterior es del caso consignar que de la documentación tenida a la vista se observa que el aludido contrato -adjudicado por el decreto alcaldicio N o 3.305, de 2013- consideraba un plazo de ejecución de 30 días corridos, contado a partir del día hábil siguiente al de la fecha de entrega del terreno, la que se verificó el 3 de febrero de 2014, y que dicho término fue ampliado mediante el decreto alcaldicio N os 475, de 24 de marzo de 2014, por 15 días corridos. Asimismo, que con fecha 18 de marzo de 2014, el director de obras municipales, a fin de mejorar la funcionalidad y seguridad de la nombrada plaza, solicitó al alcalde una ampliación del plazo ejecución del contrato en 55 días corridos y un aumento de las obras por un monto de $1.745.898, para lo cual debía gestionarse la obtención de los recursos ante Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), en su calidad de entidad encargada del financiamiento del proyecto. Se adjunta a esa solicitud el informe técnico N° 002, confeccionado por el inspector técnico del contrato, el que da cuenta de los trabajos necesarios para los antedichos efectos. Se advierte, a continuación, que por medio del decreto alcaldicio N° 791, de 12 de mayo de 2014, se autorizaron disminuciones y aumentos de partidas, obras complementarias y el aumento del monto del contrato en $1.745.898, y que a través del decreto alcaldicio N° 862, de 23 de mayo del mismo año, se aumentó el plazo de ejecución de la obra en 55 días corridos. Sin desmedro de lo anterior, es posible apreciar que el mismo 12 de mayo de 2014, la obra fue recepcionada sin observaciones por la respectiva comisión, la que dejó constancia de que se encontraba en trámite ante la SUBDERE la modificación de obra antes señalada. Por último, es preciso apuntar que por el decreto alcaldicio N° 933, de 11 de junio de 2014, se dejó sin efecto el citado decreto alcaldicio N° 791, de esa anualidad -el que, a esa data, no había sido notificado al adjudicatario-, en atención a que aún se encontraba pendiente ante la SUBDERE la solicitud de aprobación de las referidas modificaciones al proyecto, la que en definitiva fue desestimada por esa subsecretaría por extemporánea, a través de su oficio N° 3.144, de 25 de junio de 2014. Ahora bien, considerando que de los antecedentes reseñados aparece que las obras por las que se reclama fueron consentidas y recepcionadas por el municipio, no resulta posible colegir, como pretende esa repartición, que su ejecución obedezca única y exclusivamente a la decisión del contratista. De esta forma, y haciendo presente, por lo demás, que en tales condiciones la negativa de la SUBDERE a autorizar las obras en comento no lo exime del deber de cumplir con sus obligaciones contractuales, se ha estimado del caso acoger la reclamación del interesado, razón por la cual corresponde que esa entidad edilicia arbitre las providencias tendientes al pago de los trabajos efectivamente ejecutados, de lo que deberá informar a esta Sede de Control dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, considerando que de la documentación analizada no se aprecia el sustento normativo de los aumentos de plazo aprobados -por cuanto los hechos en que se fundan no constituyen caso fortuito o fuerza mayor, según exige el N° 2.13 del referido pliego de condiciones-, y habida cuenta, además, que tales prórrogas exceden el lapso máximo previsto para tales efectos -15 días- en el N° 5.3 de las respectivas bases administrativas especiales y en la cláusula sexta del contrato, corresponde que esa municipalidad arbitre las medidas tendientes a que, en lo sucesivo, se dé estricto cumplimiento a los antecedentes que rijan los acuerdos de voluntades que celebre. Transcríbase al recurrente y la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante