Dictamen N° 90266/2015
N° 90.266 Fecha: 13-XI-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato celebrado entre ese recinto hospitalario y la empresa que allí se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe manifestar que esa institución deberá velar porque la vigencia de las garantías de fiel cumplimiento no sea inferior a los 60 días hábiles posteriores a la terminación del acuerdo de voluntades en examen, de conformidad a lo ordenado por el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, atendido que el contrato tiene una vigencia de 24 meses, esta Entidad de Control entiende que el gasto que eventualmente se devengue para los años 2016 y 2017, deberá imputarse al subtítulo e ítem de la ley de presupuestos respectiva, en la medida que se consulten recursos para ello, lo que se ha omitido señalar en el resuelvo N° 3 de la resolución de la especie. Por último, es necesario que, en lo sucesivo, ese servicio adopte las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen acuerdos como el que se examina, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso, toda vez que el referido contrato se suscribió el 15 de mayo de 2015, y la resolución respectiva fue dictada en octubre del mismo año. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante