Dictamen CGR

Dictamen N° 90314/2016

2016-12-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se rechaza reclamo de la especie por no acreditarse la infracción que se alega

N° 90.314 Fecha: 16-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Janice Eguiluz Carrasco, funcionaria de la Municipalidad de Conchalí, solicitando que esta Entidad de Control anule la deuda que habría asumido con una universidad privada producto de la mala información que le habría proporcionado la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) en relación con la beca que obtuvo en el marco del fondo a que alude o, en subsidio, que sea dicho servicio el que se haga responsable de la misma. Añade que fue beneficiada en el año 2015 con la beca de formación establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.742, para cursar la carrera de Administración Pública en la Universidad Central. Sin embargo, por razones no imputables a ella no pudo iniciar sus estudios en dicho año y solicitó que se prorrogue el beneficio para el año 2016, lo que fue aceptado por la SUBDERE. Luego, según señala, previa consulta por correo electrónico a la SUBDERE, solicitó a ésta, en marzo de 2016, el cambio de su programa de estudios al de Ingeniería en Administración de Empresas en la Universidad Andrés Bello, contexto en el cual se vio en la necesidad de matricularse y asumir una deuda con dicha casa de estudios superiores mientras se tramitaba la aceptación del cambio de programa. Especifica que tomó las recién reseñadas determinaciones en razón de la información que le habría entregado la SUBDERE, quien le dio a entender que la aceptación del cambio de carrera era solo un trámite administrativo, el que, en definitiva, sería acogido. Requerida de informe, la SUBDERE señaló, en lo que interesa, que el 22 de marzo de 2016 la reclamante presentó una solicitud de cambio de carrera y que el 30 de ese mismo mes tramitó la matrícula respectiva, firmando un pagaré por el monto total de la carrera, sin que hubiese una respuesta oficial por parte del servicio respecto al requerimiento de cambio de programa. Finalmente, indica que el 1 de junio del mismo año rechazó la solicitud por no considerar que el nuevo programa era equivalente en contenido al que había postulado en un primer momento, añadiendo que, a pesar de no ser de su competencia, se contactó con la universidad solicitando que se anulen la matrícula y el pagaré que la reclamante firmó, requerimientos que en definitiva fueron rechazados por el establecimiento educacional. Sobre la materia, el artículo 4° de la ley N° 20.742, dispone que se creará un “Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales”, dependiente de la SUBDERE, destinado a financiar “becas para cursar estudios conducentes a la obtención de un título profesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades”. Luego, la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en la partida 05, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, capitulo 05, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, programa 02, Fortalecimiento de la Gestión Subnacional, subtítulo 24, Transferencias Corrientes, ítem 03, A Otras Entidades Públicas, asignación 033, Fondo Concursable Becas- Ley N° 20.742, glosa 06, en lo que interesa, dispone que “El funcionario seleccionado podrá postergar por un año los beneficios de la beca o cambiar de programa académico y/o institución de educación superior a otro que sea equivalente en contenido y calidad, en el caso que el programa al que postuló no fuera dictado por la universidad o instituto profesional, o que no fuera aceptado en el programa. La Secretaría Ejecutiva determinará el programa e institución de educación superior en que se podrá hacer efectivo el beneficio de la beca, lo cual se formalizará mediante Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”. Pues bien, según la normativa que rige la materia, existe la posibilidad de requerir el cambio de programa de estudios que el beneficiado seleccionó al postular, petición que debe ser analizada y resuelta por la SUBDERE, a través de una resolución. En este contexto se observa que la reclamante solicitó a la SUBDERE el cambio de programa de estudios, y que cinco días hábiles después procedió a matricularse y suscribir un contrato y pagaré con la universidad respectiva, sin esperar la aprobación de la aludida subsecretaría. En este punto es necesario advertir que de la documentación acompañada (principalmente correos electrónicos) no consta que la SUBDERE le haya señalado que su requerimiento sería necesariamente aceptado. Por otra parte, como se indicara, la ley N° 20.882, en su parte respectiva y vigente a la fecha en que la reclamante efectuó la solicitud, es clara en señalar que el cambio de programa por las razones que se indican, debe ser aprobado por la SUBDERE, quien, a través de la secretaria ejecutiva, determinará el programa e institución de educación superior en que se podrá hacer efectivo el beneficio. En razón de lo anterior, se rechaza el reclamo de la especie, por cuanto esta Entidad de Control no observa un actuar contrario a la ley por parte de la SUBDERE. Sin perjuicio de todo lo expuesto, es dable precisar que el artículo 3° de la ley N° 18.575, consagra los principios de eficacia y eficiencia que deben observar los órganos de la Administración del Estado. Por su parte, el principio de celeridad, consagrado en el artículo 7° de la ley N° 19.880, prescribe que el procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Por todo lo anterior, la SUBDERE deberá arbitrar las medidas para que las solicitudes de cambio de programa de estudios u otras vinculadas con el beneficio en análisis, se hagan con una antelación que permita otorgar una respuesta oportuna. Finalmente, en lo que toca a la solicitud de que esta Contraloría General ordene anular o dejar sin efecto el pagaré que la reclamante firmó con la Universidad Andrés Bello, es dable señalar que esta Entidad de Control carece competencia para pronunciarse acerca de las garantías otorgadas por un alumno en favor de una universidad privada para asegurar el pago de los aranceles que esta cobra por los servicios que presta. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República