Dictamen N° 90320/2015
N° 90.320 Fecha:13-XI-2015 El Ministerio de Educación (MINEDUC) comunica que a la fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 50.361, de 2015, de este origen, pues habiendo reiterado la solicitud de información que efectuó en las oportunidades que indica a la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación (UNIACC), no ha recibido respuesta de ésta. Añade que, no obstante, insistirá en su requerimiento con el objeto de cotejar los respectivos antecedentes con los contenidos en sus registros y dar curso a lo dispuesto en el citado pronunciamiento. Cabe recordar que el aludido dictamen atendió la presentación del señor Víctor Robledo Rivera, quien alegó que el MINEDUC no permitió que su hijo hiciera uso de la ‘Beca de Reparación’ contemplada en la ley N° 19.992, aduciendo que ese beneficio había sido previamente utilizado por el recurrente en la UNIACC, lo que, según éste afirma, es falso y constituiría una estafa por parte de la referida universidad. Dicho pronunciamiento concluyó que una vez terminadas las indagaciones que esa cartera se encontraba realizando, aquella debía comunicar sus resultados tanto al interesado como a esta Entidad de Control y, en su caso, efectuar la pertinente denuncia ante el Ministerio Público. Al respecto, cabe indicar que se ha recepcionado la comunicación antes expuesta, reiterándose los términos del anotado dictamen N° 50.361, de 2015. Sin perjuicio de ello cabe recordar al MINEDUC que en materia de administración de recursos públicos y como expresión del principio de juridicidad, el Estado y sus organismos deben velar por la correcta observancia del principio de legalidad del gasto, consagrado, especialmente, en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575, 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, así como en las leyes anuales de presupuesto. En tal sentido, el numeral 5.3 de la resolución N o 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas -vigente al momento de traspasarse los recursos a la UNIACC-, disposición reiterada en el artículo 27 de la actual resolución N° 30, de 2015, de la misma procedencia, que reemplaza a la anterior, prescribe que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir la rendición de cuentas de los fondos entregados, proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de aquellos y el cumplimiento de los objetivos pactados y mantener a disposición de esta Contraloría General sus antecedentes. Transcríbase a don Víctor Robledo Rivera y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica