Dictamen N° 90335/2014
N° 90.335 Fecha: 20-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría Regional el señor Ignacio Andrés Malig Meza, denunciando el incumplimiento por parte de don Alberto Pizarro Chañilao y don Rodrigo Bustos Pacheco, Director Nacional y Fiscal, respectivamente, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -en adelante CONADI-, de la obligación de presentar las declaraciones de intereses y patrimonio en el plazo dispuesto por la ley N° 18.575. Requerido informe al Director Nacional, al Fiscal y al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la CONADI, los dos primeros respondieron manifestando que mediante los oficios N°s 590, de 30 de junio de 2014 y 593, de 2 de julio del mismo año, remitieron a este Organismo de Control los documentos originales de sus respectivas declaraciones de intereses y de patrimonio, y que en relación al tiempo transcurrido para su presentación, "este no se verificó a cabalidad, por una situación de hecho, como lo es tomar posesión de tan complejo cargo". Sobre el particular, es necesario hacer presente que las aludidas declaraciones de intereses y patrimonio se encuentran reguladas en el Título III, "De la Probidad Administrativa", de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyos artículos 57 y siguientes, establecen quiénes son las personas obligadas a efectuarlas, los datos que deben consignar en ellas y otros aspectos relativos a tales instrumentos. De esa forma, el citado artículo 57, dispone que el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, entre otros, deberán presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo, agregando que igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. A continuación, conviene indicar que el artículo 59 de la citada ley N° 18.575, dispone que la declaración será pública y deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique, y se presentará en tres ejemplares, uno de los cuales será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta, otro se depositará en la oficina de personal del órgano u organismo que los reciba y otro se devolverá al interesado. Por otra parte, el artículo 60 A de ese texto legal indica que las personas señaladas en el citado artículo 57 deberán hacer una declaración de patrimonio. En este contexto, en lo que interesa, el artículo 60 D de la citada ley, señala que la declaración de patrimonio deberá ser presentada dentro de los treinta días siguientes a la asunción en el cargo o la ocurrencia de algunos de los hechos que obligan a actualizarla, ante el Contralor General de la República o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendrá para su consulta. Al respecto, corresponde señalar, conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la referida ley, que la no presentación oportuna de las declaraciones de intereses o de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, aplicables a la autoridad o funcionario infractor, agregando dicho precepto que, ella será impuesta administrativamente, por resolución del jefe superior del servicio o de quien haga sus veces, y si el infractor fuere el jefe del servicio, la impondrá el superior jerárquico que corresponda, o en su defecto, el ministro a cargo de la Secretaría de Estado mediante el cual el servicio se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República. Ahora bien, por decreto supremo N° 49, de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social, se nombró en el cargo de Director Nacional de la CONADI, grado 2° de la Escala Única de Sueldos, E.U.S., a don Alberto Pizarro Chañilao, a contar del 1 de abril de 2014. Asimismo, por resolución afecta N° 120, de 2014, de la CONADI, se nombró como Fiscal de la misma, en calidad de titular, en cargo de planta directivo de confianza grado 3° de la E.U.S., a don Rodrigo Bustos Pacheco, a contar del 8 de abril de 2014. Luego, conforme a los registros llevados por este Organismo de Control, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley N° 18.575, consta que, los señores Alberto Pizarro Chañilao y Rodrigo Bustos Pacheco, presentaron sus declaraciones de intereses y patrimonio, en la Contraloría Regional de La Araucanía, el día 4 de julio de 2014, para los cargos de Director Nacional y Fiscal de CONADI, respectivamente. De esta manera, cuando se nombró a los señores Pizarro Chañilao y Bustos Pacheco, en los cargos de Director Nacional y Fiscal Nacional de la CONADI, a contar de 1 y 8 abril de 2014, respectivamente, nace para ellos, la obligación de efectuar sus declaraciones de patrimonio e intereses, la que, conforme a los registros de este Órgano de Control y lo ratificado por los denunciados, no ha sido cumplida dentro del plazo legal de treinta días, por lo que los atrasos antes mencionados, deberán sancionarse por parte de la autoridad ministerial y por parte del Director Nacional de CONADI, según corresponda, con arreglo a lo previsto en el artículo 65 de la ley N° 18.575 (aplica dictamen N° 42.764 de 2010). Por su parte, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es necesario mencionar que el inciso final del citado artículo 65, de la ley N° 18.575, dispone que, el jefe de personal o quien en razón de sus funciones, debió haber advertido oportunamente la omisión de una declaración o de su renovación y no lo hizo, incurrirá en responsabilidad administrativa, razón por la cual ese servicio deberá instruir un procedimiento disciplinario a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa del jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la CONADI. Finalmente para las observaciones del presente oficio, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en anexo, en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Transcríbase al interesado, al Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República