Dictamen N° 90358/2016
N° 90.358 Fecha. 16-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Acreditación, consultando si es posible que esa entidad establezca un mínimo de sesiones a las que deban asistir sus comisionados para acceder al máximo legal de la dieta, y si aquellos que se encuentren en comisión de servicio, representándola, pueden percibir dicho pago. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 6° de la ley N° 20.129, la Comisión Nacional de Acreditación -en adelante la comisión- es un organismo autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen. Enseguida, el inciso sexto de su artículo 7° establece que la comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes. Agrega, en su inciso décimo sexto, que sus integrantes tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de esa entidad. Por su parte, la resolución exenta N° DJ N° 010-4, de 8 de julio de 2016, que aprobó la actualización del reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional de Acreditación, en su artículo 10° dispone que las sesiones ordinarias se realizarán el segundo, tercer y cuarto miércoles de cada mes, a menos que la comisión acuerde, por mayoría de sus miembros presentes, efectuarlas en días distintos a los señalados. Con todo, deberá celebrar al menos dos sesiones al mes. Añade que podrá celebrar sesiones extraordinarias, las que serán convocadas de la forma que indica. Luego el artículo 28° de la misma normativa dispone que los comisionados tendrán derecho a percibir una dieta de hasta 4 unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes. Agrega que si se efectuaran más de seis sesiones en un mes, el monto a pagar a cada comisionado por sesión a la que haya asistido, se calculará dividiendo el monto máximo mensual de 25 unidades tributarias mensuales, por el número de sesiones realizadas en ese mes. De acuerdo con lo expuesto, es menester señalar que es el legislador el que ha establecido la cantidad mínima de sesiones ordinarias que debe celebrar la comisión en un mes y el monto máximo mensual a pagar por la totalidad de ellas. En ese sentido, el valor de la dieta que corresponda a cada comisionado solo se podrá determinar al finalizar la respectiva mensualidad, puesto que se deben contrastar el número de sesiones celebradas y la cantidad a las que aquél asistió efectivamente, sin que pueda establecerse una modalidad diversa a la descrita precedentemente. En otro orden de ideas, en lo relativo al pago de la dieta en los casos en que los comisionados se encuentren realizando comisiones de servicios, es menester indicar que tal como lo previenen los artículos 7° de la ley N° 19.129 y 28° del indicado reglamento interno, para que proceda su entero, aquellos deben necesariamente asistir a la sesiones celebradas, percibiendo la franquicia en su totalidad o en proporción a las sesiones que efectivamente hayan concurrido. De este modo, no resulta procedente considerar como asistidas, para el pago de la dieta mensual, aquellas sesiones a las que el comisionado no concurrió por encontrarse realizando actividades encomendadas por la comisión, las que, en la medida que se desarrollen en el ejercicio de sus cargos y no de un acto personal, deberán ser costeadas por dicha entidad, mediante el reembolso de las sumas que aquel acredite haber gastado por tal concepto (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.771, de 1994 y 47.575, de 2000). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República