Dictamen N° 90366/2016
N° 90.366 Fecha. 16-XII-2016 El Secretario General de la Cámara de Diputados, a instancia del Diputado señor Bernardo Berger Fett, ha solicitado un pronunciamiento sobre la juridicidad del proceso de “Asamblea Constituyente”, que precise además “si el decreto que lo establece tiene fundamento legal y/o constitucional e indicando la disposición jurídica en que se basa”. Requerido su informe, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia manifiesta que el Ejecutivo no ha impulsado ningún proceso de asamblea constituyente, ni se ha expedido decreto alguno que se refiera a éste o a otro órgano de características similares. Agrega que lo que sí ha promovido el Gobierno es un proceso constituyente “que busca que nuestro país cuente con una Carta Fundamental fruto de un proceso participativo, democrático, plural y transparente”, en cuya virtud “surgirán las Bases Ciudadanas para una Nueva Constitución, que servirá de insumo para la redacción de un texto constitucional que se someta a las normas vigentes sobre reforma constitucional”. A su turno, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha expuesto que no existe un decreto supremo que establezca un proceso de asamblea constituyente. En relación con lo planteado, resulta útil señalar que la ley N° 20.882, de presupuestos del sector público para el año 2016 -publicada en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 2015-, prevé la asignación “Estudios para una Nueva Constitución” en los presupuestos de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, Secretaría General de la Presidencia y Secretaría General de Gobierno. En concordancia con lo anterior, el 28 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial el decreto N° 36, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que crea el Consejo Ciudadano de Observadores del Proceso Constituyente-, en cuya parte considerativa se hace presente la necesidad de contar con una Constitución que sea fruto de un proceso participativo, para cuya concreción “se requiere el concurso de toda la sociedad a través de distintas instancias de participación, diálogo informado, debate y deliberación ciudadana”. Se añade en el referido decreto que el proceso considera una etapa inicial de educación cívica-constitucional, seguida de una etapa de participación y diálogos ciudadanos, que se desarrollará a lo largo de todo el país con el fin de recoger las propuestas de todos quienes deseen aportar al debate constitucional desde sus más diversas visiones. A su vez, se señala que a partir de dicho proceso se elaborarán las bases ciudadanas para la nueva Constitución, las que serán entregadas por el referido Consejo de Observadores a la Presidenta de la República, junto con un informe que dará cuenta de la tarea desarrollada por ese ente colegiado. Como es de público conocimiento, durante estos últimos meses se han llevado a cabo tales instancias de participación ciudadana que tienen por objeto recabar antecedentes sobre el parecer de la ciudadanía acerca del contenido que debería tener una nueva Constitución y que servirán de insumo para la elaboración de un proyecto sobre la materia, el cual, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, será sometido “a las normas vigentes sobre reforma constitucional”. Así entonces, de los antecedentes tenidos a la vista y, en particular, de lo informado por los Ministerios ya indicados, es posible advertir que el Ejecutivo está desarrollando un proceso para la dictación de una nueva Carta Fundamental, que comprende la realización de las etapas antes descritas con los recursos previstos en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, sin que se encuentre prevista la implementación de una asamblea constituyente. Transcríbase al Diputado señor Bernardo Berger Fett, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República