Dictamen CGR

Dictamen N° 90377/2016

2016-12-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Algarrobo debe implementar las medidas pertinentes para agilizar la votación referida al cambio de caja de compensación requerida por sus funcionarios

N° 90.377 Fecha: 16-XII-2016 Don Víctor Sotomayor Castillo, funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Algarrobo, denuncia la intervención de la alcaldesa subrogante de esa entidad, doña Paulina Maldonado, Directora Jurídica de ese municipio, dilatando y entorpeciendo la realización de la votación de los trabajadores que busca afiliarse a otra caja de compensación de asignación familiar. Al efecto, expresa que entre los día 29 de mayo y 5 de junio de 2015, se realizaron las votaciones para tal fin, que habrían sido autorizadas por el alcalde, don Jaime Gálvez Fuenza; no obstante, la alcaldesa subrogante, quien ejerciera durante una licencia médica del titular, decidió anular el proceso por no existir un decreto alcaldicio que autorizara dicho proceso. Para la nueva elección se designó a cargo a esa misma funcionaria, la que habría entrabado su realización, por lo que se solicita, de ser posible, validar el proceso eleccionario realizado en el año 2015, que respaldó el aludido cambio de afiliación. Requerido de informe, el municipio señala que en el proceso anterior efectivamente no existió una resolución alcaldicia que autorizara y llamara a la votación de que se trata, y, además, que en dicho procedimiento eleccionario se detectó una diferencia entre el número de votos y el de votantes, lo que vició la elección. Además, se determinó que era necesario contar con información más clara acerca de los beneficios que brindaban cada una de las cajas de compensación involucradas. Finalmente, hace presente que en la actualidad se encuentran gestionando un nuevo proceso eleccionario, dadas las situaciones antes descritas, observando que dicho proceso se efectúe con transparencia y conforme a la legalidad, por lo que ya han requerido a la Inspección Provincial del Trabajo se apruebe la designación de ministros de fe al efecto. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, indica que para la constitución de una Caja de Compensación deberá contarse con el acuerdo previo de afiliación de los trabajadores y con la voluntad de sus respectivos empleadores. En tanto, el artículo 15 de igual preceptiva previene que podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma establecida en el artículo 11 -es decir, por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto-, y siempre que tenga un período de afiliación no inferior a seis meses. A continuación, su inciso segundo dispone que en caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido, añadiendo su inciso final que, en “el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea”. Por último, el inciso segundo del artículo 11 del mismo cuerpo normativo establece que en “cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo”. Del marco normativo expuesto se advierte que para llevar a cabo un cambio de afiliación de caja de compensación deben realizarse dos votaciones, que pueden tener lugar en una misma asamblea, siendo necesario contar con el voto de la mayoría absoluta de los trabajadores y que dichas asambleas se efectúen ante cualquiera de los ministros de fe precedentemente señalados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que en la Municipalidad de Algarrobo se realizó una votación a fines de mayo de 2015, en cuyo recuento de sufragios se constató una diferencia entre el número de votos y el de votantes, tal como da cuenta el oficio N° 176, de 2016, del Administrador del CESFAM Algarrobo, lo que justificaba realizar una nueva convocatoria. No obstante, de la documentación acompañada, no se explica el retardo en más de un año para realizar una nueva votación, toda vez que la normativa autoriza a repetirla transcurrido un mes de la primera votación, y que de acuerdo a los antecedentes acompañados por el recurrente, consta que desde mayo de 2015, se encuentran nombrados por la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso ministros de fe para efectos de la votación, por lo que, en definitiva, dicho municipio debe implementar las medidas pertinentes para agilizar y realizar la votación de que se trata, debiendo informar de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 20 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República