Dictamen N° 90470/2014
N° 90.470 Fecha: 20-XI-2014 Esta Entidad de Control ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe, que aprueba las bases de licitación pública para la contratación de cursos de capacitación laboral para soldados conscriptos, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, resulta necesario precisar en la etapa de las aclaraciones de las bases, lo siguiente: 1. Lo señalado en el N° 1 de la letra A), del punto III; en el N° 10 de la letra E, del mismo punto III, y en la letra A), del punto IV, de las bases técnicas, debe entenderse en concordancia con lo previsto en el N° 2, del punto III, del pliego de condiciones, en cuanto a que la oferta se debe presentar a través del portal www.mercadopublico.cl , salvo la boleta de seriedad de la oferta y el manual de cada uno de los cursos a licitar, los que se deben entregar físicamente. 2. El rechazo de las ofertas establecido en el N° 10, de la letra E, del punto III, de las bases administrativas, debe ser dispuesto mediante resolución debidamente fundada. 3. En el N° 2, de la letra F, en relación con los N°s. 1 y 2, ambos de la letra G, del punto III, del pliego de condiciones, se omitió señalar que una vez firmados los contratos, estos serán sancionados por las respectivas resoluciones, y solo una vez que dichos actos administrativos se encuentren totalmente tramitados, y se dé cumplimiento a los demás requisitos previstos en las bases administrativas, procederá el correspondiente pago. 4. Las causales de rechazo de las ofertas indicadas en el último párrafo de la letra F, del punto III, de las bases administrativas, se entienden en relación con el N° 10, de la letra E, del pliego de condiciones. 5. De conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero, del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N°s. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, tampoco podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en el N° 1, de la letra A, del punto III de las bases administrativas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República