Dictamen N° 90491/2014
N° 90.491 Fecha: 20-XI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4288, conducida por su funcionario, señor Pablo Andrés San Martín Yáñez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 30 de agosto de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por Avenida Manantiales, y próximo a la intersección con calle Río de Oro, en la comuna de Concón, fue colisionado por un furgón particular que ingresó a la calzada en maniobra de viraje hacia la izquierda, careciendo de preferencia para ello, obstruyéndole la normal circulación al móvil policial, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Valparaíso, en su oficio N° 31, de 2012, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de Viña del Mar. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 59, de 2012, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascenderían a la suma de $700.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 82, de 2013, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Pablo Andrés San Martín Yáñez, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4288; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República