Dictamen CGR

Dictamen N° 90495/2014

2014-11-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 90.495 Fecha: 20-XI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-3151, conducido por su funcionario, señor José Carlos Cornejo Olivares, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de abril de 2012, ese empleado se desplazaba en el citado automóvil por la Avenida Las Industrias, y al llegar a la intersección con calle Ureta Cox, en la comuna de San Joaquín, fue colisionado por otro móvil policial que ingresó al cruce de vías sin respetar la luz roja del semáforo que enfrentaba, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 87, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de San Miguel. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 9, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.093.189, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor José Carlos Cornejo Olivares, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-3151; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República