Dictamen CGR

Dictamen N° 90495/2016

2016-12-16 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La interesada no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en el dictamen N° 10.709, de 2016, de este origen. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre proceso sumarial pendiente

N° 90.495 Fecha: 16-XII-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Teresa Garrido Meza, exfuncionaria del Instituto de Seguridad Laboral, para reclamar sobre su situación laboral en la citada entidad. Al respecto, es del caso señalar que en esta ocasión, la peticionaria plantea alegaciones ya expuestas con anterioridad, como las relativas a la no renovación de su contrata y el hostigamiento laboral del que dice haber sido víctima, las que fueron debidamente contestadas a través del dictamen N° 10.709, de 2016, de este origen, sin que se aporten elementos que permitan modificar lo concluido en éste, ratificándose en todas sus partes. Ahora bien, en esta presentación la recurrente impugna la sanción de destitución que se le habría aplicado, acerca de lo cual el servicio en cuestión informó que la resolución N° 13, de 2016, del Instituto de Seguridad Laboral, fue enviada a este Órgano Fiscalizador para su control de legalidad. Enseguida, cabe anotar que la resolución que afina el sumario de la especie fue representada mediante el oficio N° 84.748, de 2016, de esta procedencia, el cual declaró que si bien las actuaciones que se le atribuyen a la afectada importan una contravención a sus deberes funcionarios, pues constituyen falta de esmero en el ejercicio de sus labores y un deficiente desarrollo de las mismas, no revisten la gravedad para aplicar una medida expulsiva. Expuesto lo anterior, es necesario hacer presente que no consta en los registros de este Ente de Control que, a la fecha, se haya verificado el correspondiente reingreso para cumplir con el trámite de toma de razón del indicado documento. Acerca de este punto, se debe precisar que el dictamen N° 27.834, de 2016, de este origen, ha expresado que los procesos sumariales son reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a este Organismo de Fiscalización para emitir una opinión anticipada en lo referido a aquéllos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Contralora. Así entonces, debido a que, como se anotó, el proceso disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, se abstiene, por ahora, de pronunciarse en relación con el tema alegado. Transcríbase al Instituto de Seguridad Laboral. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

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