Dictamen CGR

Dictamen N° 90499/2016

2016-12-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Normativa que rige al personal de la Corporación de Fomento de la Producción, no contempla una retribución económica para el personal auxiliar, asociado a la obtención de un título profesional

N° 90.499 Fecha: 16-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Parra Torres, funcionario que se desempeña como auxiliar de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, reclamando en contra de su empleador, el cual le habría indicado que no le correspondería recibir la asignación profesional, pese a que cuenta con el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad de la Santísima Concepción. Al respecto, se requirió su informe a la Subsecretaría de Educación, la cual manifestó que el mencionado diploma tiene la calidad de profesional. Por su parte, la CORFO indicó, vía correo electrónico, en síntesis, que la normativa que rige a los trabajadores de ese organismo, no contempla una retribución económica para el personal del estamento auxiliar que cuente con un título profesional. Sobre el particular, es necesario aclarar que la asignación profesional regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, no resulta aplicable al personal de la CORFO, por cuanto, acorde con lo prescrito en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980, las remuneraciones del personal de la citada institución son fijadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, esto es, mediante una resolución conjunta de los ministerios que esa última disposición indica. En este contexto, corresponde destacar que la resolución conjunta N° 24, de 1993, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Hacienda, contempla en su numeral 2, en lo atinente, una asignación equivalente a los porcentajes que allí se señalan, para los servidores de la CORFO, pertenecientes a las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, agregando que los directivos, profesionales y técnicos solo tendrán derecho a su entero, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. De lo anterior, es posible advertir que el recurrente tiene derecho al pago de la mencionada asignación, en la proporción que indica la precitada normativa, por el solo hecho de desempeñarse en el estamento auxiliar de la CORFO, sin que la posesión de un título profesional sea relevante para estos efectos. En consecuencia, y dado que según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, dicho estipendio actualmente se le ha enterado al recurrente en su remuneración mensual, cabe concluir que la actuación del citado organismo empleador, se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Corporación de Fomento de la Producción, a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado