Dictamen CGR

Dictamen N° 905/2009

2009-01-08 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. El propietario de obra que data del año 1964, para obtener la patente municipal correspondiente al giro que desarrolla, previamente debe tramitar la recepción definitiva de la construcción, adjuntando los antecedentes técnicos de la obra y el cambio de destino de la edificación según su uso actual. Si la respectiva Dirección de Obras Municipales no cuenta con los antecedentes que permitan verificar que tales construcciones están debidamente regularizadas, corresponde al propio interesado acompañar los documentos tendientes a probar la situación

N° 905 Fecha: 08-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Antonio Kutz Sanz, reclamando que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quinta Normal le exige la recepción definitiva de una obra que construyó el año 1964 y la documentación pertinente, en circunstancias que, en su opinión, a esta data tal obligación se encontraría prescrita y que, en dicha época entregó la documentación requerida a la Municipalidad de Santiago, entidad ésta que le otorgó el correspondiente permiso de edificación. Requerido su informe, la Municipalidad de Quinta Normal lo emitió mediante oficio N° 417, de 2007, en el cual señala que la obligación del recurrente obedece a que en los archivos que le fueran traspasados desde la Municipalidad de Santiago -entidad edilicia a la cual correspondía anteriormente el territorio donde se encuentra ubicado el inmueble- sólo consta el permiso de edificación y no la respectiva recepción definitiva. Añade, que se debe obtener el cambio de destino de la construcción, considerando que la misma fue autorizada como vivienda y en la actualidad se ocupa para desarrollar una actividad lucrativa, habiendo ingresado el interesado al municipio para tal fin dos expedientes entre los años 2006 y 2007, los cuales fueron abandonados. Sobre el particular, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa del Organismo Contralor ha precisado en sus dictámenes N°s. 6.973, de 1986, 4.256, de 1988, 3.008 de 2000, y 37.589, de 2003, entre otros, que la obligación de los particulares de solicitar el permiso de edificación no se extingue por el transcurso del tiempo, el cual en todo caso sólo es perentorio a contar de la entrada en vigencia de ley N° 4.563, que estableció esa obligación, esto es, desde el 14 de febrero de 1929. Ello, acorde el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, del cual se infiere que las construcciones levantadas con anterioridad al 13 de mayo de 1976, fecha de su publicación, deben someterse a la ley vigente a la época del respectivo permiso. De este modo la construcción en comento, que data del año 1964, debió obtener previamente el respectivo permiso de la autoridad comunal y asimismo la recepción final o definitiva, cual es la comprobación efectuada en el terreno por la respectiva Dirección de Obras Municipales, a través de una visita inspectiva, que la construcción erigida se ha ejecutado acorde el proyecto, planos y demás antecedentes que antes habían sido aprobados por el municipio al otorgar el respectivo permiso de construcción, sin que proceda la aplicación de las actuales normas de edificación (aplica dictámenes N°s 26.269, de 1998 y 40.389, de 2004). Además, conforme al criterio sustentado en el dictamen N° 26.560, de 1986, si la respectiva Dirección de Obras Municipales no cuenta con antecedentes que permitan verificar que las construcciones están debidamente regularizadas, corresponde al propio interesado acompañar los documentos tendientes a probar la situación por él alegada. Por consiguiente, el recurrente debe acreditar la recepción definitiva o, en su defecto, proceder a su tramitación en la Municipalidad de Quinta Normal. Por otra parte, cabe recordar que el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ordena que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción parcial o total, añadiendo en su inciso segundo, que los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondiente, cuando procediere. Con todo, según prescribe en su inciso tercero el referido artículo 145, no se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional. En estas condiciones, teniendo en consideración que el permiso de edificación del inmueble de la especie fue emitido para el destino de "habitación", y que en la actualidad la construcción sería usada para el desarrollo de actividades lucrativas, según lo informa la Municipalidad de Quinta Normal, es preciso además que el recurrente proceda a tramitar el cambio de destino de la construcción -salvo que se encuentre en la situación prevista en el referido inciso tercero-, conforme al uso actual que se da a la misma, en la medida que éste se encuentre permitido dentro del respectivo uso de suelo, de acuerdo a la normativa consignada en el instrumento de planificación territorial correspondiente. En concordancia con lo anterior, el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, establece que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades unitarias u otras que contemplen las leyes. Es por ello, que solamente una vez que el interesado haya obtenido la recepción definitiva de la obra, y tramitado el cambio de destino de la misma, en caso de ser procedente, podrá solicitar el otorgamiento de la patente municipal que corresponda al giro que desarrolla, para los efectos de dar cumplimiento a la obligación impuesta por la Ley de Rentas Municipales. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con manifestar que no se divisan inconvenientes jurídicos que impidan a la Municipalidad de Quinta Normal exigir al recurrente, que tramite ante ésta la recepción definitiva de la construcción de que se trata, en su calidad de propietario del inmueble, adjuntando los antecedentes técnicos de la obra y, en su caso, el cambio de destino de la edificación de acuerdo a su uso actual, para luego obtener la correspondiente patente municipal.

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