Dictamen N° 905/2019
N° 905 Fecha: 11-I-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Alejandro Vicuña Montes y Enrique Suazo Bonnebas, en representación de RFA Ingenieros Ltda. (RFA) y Construcciones Especializadas Ltda. (REPES), respectivamente, reclamando acerca de lo señalado por el Departamento de Registro de Contratistas y Consultores del Ministerio de Obras Públicas respecto de la eventual inscripción de la segunda de dichas empresas en el registro de contratistas de esa Cartera, en orden a que tal circunstancia “generaría la automática eliminación de la sociedad relacionada RFA Ingenieros Ltda. del Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas”. Exponen los recurrentes, en lo esencial, que lo indicado por ese servicio constituye una manifiesta restricción a su derecho a desarrollar una actividad económica, por cuanto RFA habría dado cumplimiento en su oportunidad a “todos los requisitos técnicos, profesionales y económicos para estar inscrita, como lo está, en el registro de consultores”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Dirección General de Obras Públicas, cabe consignar que el artículo 7° del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, prescribe que “Podrán inscribirse en el Registro de Consultores del Ministerio las personas naturales y las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que cumplan los requisitos que se establecen en este Reglamento”, agregando que “Al solicitar su inscripción, declararán conocer y aceptar en todas sus partes los términos del presente Reglamento”. Asimismo que su artículo 14 previene, en lo que interesa, que “el consultor que desee inscribirse en una determinada categoría de una especialidad, deberá acreditar que cumple con las exigencias que se señalan en este reglamento en cuanto a requisitos de experiencia, calidad profesional y personal profesional”, y que “La inscripción estará vigente mientras no se altere ninguna de las condiciones que le dieron origen y cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento”. Por su parte, el artículo 25, letra h), del mismo ordenamiento, dispone en su inciso primero que no podrán optar a su inscripción las “Personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas que deseen hacerlo en el Área de Inspecciones; única área del Registro en que rige el impedimento”, precisando en su inciso segundo que “Esta inhabilidad se hace extensiva a los socios, directores y personal profesional de las personas a que se refiere el inciso anterior”. Puntualizado lo anterior, y en armonía con las normas citadas, es pertinente anotar que la jurisprudencia administrativa de este órgano fiscalizador -contenida en el dictamen N° 36.743, de 2008-, ha manifestado que las inscripciones vigentes en el referido registro “constituyen un acto, a través del cual la autoridad respectiva acredita que una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, ha dado cumplimiento a los requisitos reglamentarios pertinentes para ser inscrito en alguna de las áreas, especialidades y categorías, atendiendo a la experiencia, calidad profesional y personal profesional de los consultores” establecidos en el mencionado reglamento. Ahora bien, del análisis de la documentación tenida a la vista se aprecia que son socias de RFA la sociedad REPES e Inversiones Benton SpA. Se observa, además, que RFA se encontraría inscrita en las especialidades 7.1 Obras Viales y Aeropuertos; 7.2 Obras Hidráulicas, de Riego y Sanitarias; 7.3 Obras de Edificación; 7.4 Obras Portuarias, Marítimas, Fluviales y Lacustres; 7.5 Túneles; 7.6 Inspección de Montajes Electromecánicos, y 7.7 Inspección de Fabricaciones Mecánicas y Metálicas, todas del área de inspecciones del registro de consultores. En tales condiciones, y considerando la relación existente entre las aludidas empresas REPES y RFA, es dable colegir que la inscripción de la primera en el registro de contratistas da lugar a una inhabilidad sobreviniente para la segunda, toda vez que acorde a lo dispuesto en el citado artículo 14, la vigencia de la inscripción en el registro de consultores supone que se mantengan las condiciones existentes al momento de inscribirse. Siendo así, esta sede de control no advierte reparos que formular respecto de lo señalado por el Departamento de Registro de Contratistas y Consultores del Ministerio de Obras Públicas, por cuanto ello se enmarca en la normativa precitada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República