Dictamen CGR

Dictamen N° 90502/2014

2014-11-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No corresponde otorgar al ex trabajador del Servicio Electoral las bonificaciones de los artículos 11 de la ley N° 20.734 y 39 de la ley N° 20.717, por no cumplir con los requisitos de término de la relación laboral y de desempeño exigidos al efecto

N° 90.502 Fecha: 20-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Mario Azócar Cruzat, ex empleado del Servicio Electoral, solicitando un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir los bonos establecidos en la ley N° 20.734 y en el artículo 39 de la ley N° 20.717. Como cuestión previa, cabe precisar que esta Entidad Fiscalizadora entiende, que el peticionario se ha referido, en primer término, a la bonificación adicional del artículo 11 de la ley N° 20.734. Requerido al efecto, el aludido organismo manifiesta, en síntesis, que el recurrente prestó servicios en la calidad de vigilante privado, contratado bajo la normativa del Código del Trabajo, entre los años 2003 y 2013, pasando luego a desempeñarse en las labores de portero y control de entrada y salida de personas y materiales, sobre la base de un convenio de honorarios a suma alzada, desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de marzo de ese año. Agrega, que no es posible concederle el reclamado beneficio de la ley N° 20.717, por cuanto ese ex empleado no se desempeñó en la calidad de funcionario de planta o a contrata que, al efecto, exige la normativa pertinente. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 20.734 dispone, que “Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido el beneficio por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.”. Como puede advertirse, el legislador ha limitado la entrega del beneficio de que se trata respecto de los empleados que, en lo que interesa, hayan cesado sus relaciones laborales, durante el periodo que media entre el 1 de enero de 2011 y el 2 de marzo de 2014, -data anterior a la fecha de publicación del precitado texto legal-, y por aplicación de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Ante estas circunstancias, es dable señalar que al señor Azócar Cruzat no le asiste el derecho a obtener la aludida bonificación, toda vez que su vínculo contractual finalizó el 31 de diciembre de 2013, por el vencimiento del plazo convenido. En efecto, según se observa de los antecedentes tenidos a la vista, el interesado registra su último desempeño en el Servicio Electoral, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de ese año en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, por lo que el cese de sus labores se produjo por aplicación de la causal establecida en el N° 4, del artículo 159 del anotado código, la que es diferente de la requerida por el artículo 11 de la ley N° 20.734. En lo relativo a la segunda prestación reclamada, procede hacer presente que el artículo 39 de la ley N° 20.717, otorgó un bono especial, por una sola vez, al personal de planta y a contrata del Servicio Electoral que se encontraba desempeñando funciones al mes de noviembre de 2013 y a la fecha de pago, esto es, en el mes de diciembre de esa misma anualidad. En consecuencia, tampoco procede otorgar al requirente ese último beneficio, puesto que éste no se desempeñó como funcionario de planta o a contrata en el referido organismo, sino que, tal como se ha indicado precedentemente, sus servicios fueron prestados en virtud de un contrato de trabajo. Transcríbase al Servicio Electoral y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República