Dictamen N° 90505/2014
N° 90.505 Fecha: 20-XI-2014 El Subsecretario del Trabajo se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si lo ordenado en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 19.896 -que Introduce Modificaciones al Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y Establece Otras Normas Sobre Administración Presupuestaria y de Personal- es aplicable a las contrataciones de personas naturales a honorarios que efectúe la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales. Requerido su informe, la señalada Comisión expresó que ese servicio no se enmarca dentro de los supuestos indicados en el referido artículo 5° de la ley N° 19.896, por lo que sus contrataciones a honorarios no deben cumplir con el trámite de la visación ministerial correspondiente. Por su parte, el Director de Presupuestos manifestó que la formulación presupuestaria de los recursos destinados a la citada entidad, mediante transferencias desde la partida correspondiente a la Subsecretaría del Trabajo, no obsta a que esta deba ser considerada como un organismo incluido en la ley de presupuestos del sector público, por lo que le resulta aplicable el procedimiento de visación que establece el aludido inciso primero del artículo 5° de la ley N° 19.896. Al respecto, la referida norma legal previene que “Los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios, en los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, cualquiera que sea el ítem de imputación, deberán contar con visación del Ministerio correspondiente, para lo cual se acompañará un certificado emanado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la autorización máxima otorgada en la referida ley para la anualidad respectiva”. A su turno, el inciso final del artículo 20 de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público Año 2014, prescribe, en lo pertinente, que las visaciones dispuestas en el mencionado artículo 5° de la ley N° 19.896, serán efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente. Enseguida, el artículo 3° de la ley N° 20.267 -que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo-, instituye a la mencionada Comisión como un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y cuya función será la implementación de las acciones reguladas en el referido texto legal. A continuación, el artículo 10 de esa misma ley preceptúa que el “patrimonio” de la señalada entidad estará integrado por los haberes asignados, para esos fines, en la ley de presupuestos del sector público para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, transferidos por dicha Secretaría de Estado a la Comisión en la forma y hasta por un porcentaje determinado; por los aportes de los sectores productivos participantes efectuados a ese organismo en dinero o en especies; por los recursos propios que obtenga con ocasión de la administración de su patrimonio; por los ingresos que perciba por los servicios que preste, y por los “bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título y los frutos de esos bienes”. Asimismo, la glosa 09 contenida en la Partida 15 Capítulo 01 Programa 01 del presupuesto de la Subsecretaría del Trabajo, asociada al Subtítulo 24 Ítem 03 Asignación 261 “Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales” consigna que en cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del indicado artículo 10 de la ley N° 20.267, “el presupuesto de la Comisión será sancionado por resolución de la Subsecretaría del Trabajo, visado por la Dirección de Presupuestos, en el mes de diciembre de 2013”. Sobre la materia, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 13.151, de 2001 y 25.049, de 2002, a propósito de una norma legal similar a aquella a que se refiere la consulta, determinó que su finalidad fue regular el gasto que podían realizar todos los organismos y servicios públicos regidos por la ley de presupuestos en materia de contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, estableciendo una suerte de restricción en tal aspecto en la medida que esos acuerdos quedaban sujetos a la visación del ministerio pertinente, como también a la autorización máxima que en cada caso contempló el texto normativo pertinente para tal fin. Ahora bien, es preciso recordar que el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975 -Orgánico de Administración Financiera del Estado- no incluye a la citada Comisión como un organismo integrante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y su presupuesto de entradas y gastos no se aprueba en la partida, capítulos o programas correspondientes a esa Secretaría de Estado ni de ningún otro ministerio establecido en la ley de presupuestos. Atendido lo expuesto y considerando, además, su especial forma de financiamiento en que sólo el 49% de su patrimonio proviene de los recursos que anualmente le transfiere el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es menester concluir que las resoluciones de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios no requieren cumplir con la visación exigida por el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 19.896. Transcríbase a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República