Dictamen CGR

Dictamen N° 90508/2014

2014-11-20 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio de Bienes Nacionales debe acreditar el cese de las actividades de caza al interior del predio que indica

N° 90.508 Fecha: 20-XI-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados a requerimiento del Diputado señor Ignacio Urrutia Bonilla, solicitando se investigue la donación del predio “Yendegaia” al Fisco de Chile, específicamente respecto de eventuales instrumentos que permitirían la caza de caballos salvajes al interior de esa propiedad. Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales acompaña los antecedentes del procedimiento administrativo que sirvió de base para la creación del ‘Parque Nacional Yendegaia’, e indica las medidas adoptadas para regularizar la situación denunciada sobre los terrenos donados al Fisco. En relación con el ordenamiento jurídico que regula la materia, es pertinente advertir que el régimen de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, se encuentra contenido en el decreto ley N° 1.939, de 1977. Así, el inciso primero de su artículo 21 preceptúa que la citada Cartera de Estado “con consulta o a requerimiento de los Servicios y entidades que tengan a su cargo el cuidado y protección de bosques y del medio ambiente, la preservación de especies animales y vegetales y en general, la defensa del equilibrio ecológico, podrá declarar Reservas Forestales o Parques Nacionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para estos fines. Estos terrenos quedarán bajo el cuidado y tuición de los organismos competentes.”. Luego, el inciso primero de su artículo 37 previene que la donación de bienes que se haga al Fisco por cualquier institución o persona será aceptada por la autoridad en los términos que indica, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. Enseguida, el inciso primero de su artículo 38 indica que “Las donaciones que se hagan al Fisco deberán ser puras y simples.”. Añade su inciso segundo que “Podrán, sin embargo, aceptarse en determinados casos donaciones modales, siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de una necesidad pública determinada.”. Por su parte, la normativa sobre caza está contemplada en la ley N° 19.473. Al respecto, el inciso primero de su artículo 7° prohíbe la caza o captura en parques nacionales. Sin embargo, su inciso segundo permite al Servicio Agrícola y Ganadero autorizar tales actividades respecto de determinados especímenes solo para fines científicos y en las demás condiciones que indica. En ese contexto, cabe hacer presente que el Ministerio de Bienes Nacionales, decidió la creación de un parque nacional que incorporará predios fiscales y otros donados por particulares. Así, en una primera etapa por medio del decreto N° 118, de 24 de diciembre de 2013, se creó el ‘Parque Nacional Yendegaia’, ubicado en el sur de la isla Tierra del Fuego, en las comunas que indica de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, comprendiendo solo terrenos ‘fiscales’ y cuya administración y manejo fue entregado a la Corporación Nacional Forestal. En una segunda etapa, el Ministerio en referencia se encuentra tramitando la ampliación del aludido parque nacional. Así, a través de la resolución N° 6, de 17 de enero de 2014, la Subsecretaría de Bienes Nacionales aceptó la donación modal del inmueble denominado “Estancia Yendegaia” en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, compuesto por los lotes que indica, inscrito a nombre de la Fundación Yendegaia a fojas 2.278 N° 2.576 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 2001. A su vez, ese acto administrativo fue cursado con alcance mediante el oficio N° 12.438, de 18 de febrero de 2014, de esta Entidad de Control. En este punto cabe hacer presente que el predio donado quedó sujeto -entre otras cargas-, a ser destinado a la formación de un ‘Parque Nacional’ junto con los terrenos fiscales señalados en el aludido decreto N° 118, y entregándose libre de derechos de terceros, como de otros gravámenes. No obstante, el Ministerio de Bienes Nacionales informó a esta Contraloría General que el 30 de junio de 2014 tomó conocimiento de la suscripción de un contrato entre la ‘Fundación Yendegaia’ y don Miguel Luis Serka Romero, con el fin de autorizar a este último a cazar y retirar los animales bravíos de la propiedad que se dona al Fisco, por un plazo de cuatro años. Debido a ello, suspendió la firma del contrato de donación respectivo, hasta que esa entidad privada pusiera fin a cualquier práctica de esa naturaleza sobre dichos terrenos. Así, con fecha 8 de septiembre de la presente anualidad, se habría suscrito el mencionado ‘contrato de donación’, lo cual permitiría suponer que la caza de animales al interior del predio en cuestión habría cesado. Sin embargo, ese Ministerio deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora de la documentación que permita acreditar que ese tercero no se encuentra ejerciendo actividades de caza en los terrenos que se donarán al Estado. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptar los organismos con competencia en la materia, una vez que el predio en cuestión ingrese al patrimonio fiscal y forme parte del parque nacional de que se trata. Transcríbase al señor Diputado Ignacio Urrutia Bonilla y remítase copia de los actos administrativos aludidos en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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