Dictamen N° 90545/2016
N° 90.545 Fecha: 19-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador señor Alfonso de Urresti Longton, solicitando un pronunciamiento sobre al actuar de la Dirección General de Aguas, de la Dirección de Obras Hidráulicas y de la Municipalidad de Valdivia, en cuanto a la intervención, por parte de la empresa que indica, del humedal ubicado en la esquina suroriente de la calle Los Pelúes con Los Álamos, sector Isla Teja, de la ciudad de Valdivia, ya que, a su juicio, no adoptaron medidas a fin de paralizar las faenas que se desarrollaban sin la autorización y los permisos ambientales correspondientes, transgrediendo, a su parecer, las normas de la Ordenanza Municipal sobre Protección de Humedales, y el artículo 32 del Código de Aguas. Requerido su informe, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, manifestó, en resumen, que el lugar donde se han realizado las obras objeto de la denuncia, no es de aquellos que el oficio N° 130.844, de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental, identifica como área bajo protección oficial, para efectos del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, letra p), de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. A su turno, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, señaló, en virtud de los fundamentos esgrimidos, que la situación planteada por el recurrente no se encuentra dentro del ámbito de sus competencias. Por su parte, la Municipalidad de Valdivia, expresó que, en virtud de una denuncia recibida el 9 de mayo del presente año, concurrió personal municipal al sector indicado por el peticionario, constatándose que el terreno en que se habría efectuado la intervención, se ubica en la zona identificada como “ZU-3” en el plan regulador comunal, sobre el cual no se ha otorgado permiso de edificación. Agrega, respecto a la ordenanza de humedales a que alude el interesado, que el titulo relativo a las prohibiciones y limitaciones aún no ha entrado en vigencia, por lo que algunas de las disposiciones citadas no resultan aplicables. Finalmente indica que, sin perjuicio de lo anterior, en la fiscalización en terreno se notificó el hecho de no intervenir el cauce perteneciente al plan maestro de aguas lluvias, sin contar previamente con las aprobaciones y/o autorizaciones de parte de la Dirección de Obras Hidráulicas, cumpliendo, a su entender, con sus obligaciones y disposiciones vigentes de la referida ordenanza. A continuación, las direcciones regionales de Obras Hidráulicas y de la Dirección General de Aguas, ambas de la Región de Los Ríos, expusieron, en síntesis y en similares términos, que con ocasión de una denuncia telefónica, se llevó a cabo una visita en conjunto al terreno en cuestión, detectándose que se han realizado movimientos de tierras y remoción de matorrales y árboles desde un sector que no está identificado como humedal en el plan maestro de aguas lluvias, y en el cual no se emplazan cauces de la red primaria. No obstante, indican que a 100 metros del lugar, advirtieron la presencia de maquinaria removiendo sedimento del interior del cauce natural denominado “Hualve Teja Sur”, sin que conste que se hayan efectuado modificaciones al mismo, sino que solo labores de limpieza de dicho cauce, las que le correspondía autorizar a la municipalidad respectiva. Sobre el particular, cabe hacer presente que el decreto N° 82, de 2010, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento de suelos, aguas y humedales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17, de la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, contempla disposiciones que tienen por objeto la protección de los humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar, debiendo considerar los criterios aplicables a los suelos, cuerpos y cursos naturales de agua, así como los requerimientos de protección de las especies que lo habitan. Así, su artículo 10 prohíbe en dichas zonas la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de su vegetación hidrófila nativa, en tanto que su artículo 12 establece restricciones para la corta de bosques nativos aledaños a esas áreas. Ahora bien, es dable señalar que en la “Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad”, aprobada mediante el acuerdo N° 242, de 2003, del Concejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, antecesora legal del Ministerio del Medio Ambiente, se identificaron los sitios prioritarios para la conservación, de manera de emprender acciones de protección por parte del Gobierno, constando que el humedal donde se desarrollaron los trabajos denunciados no se encuentra identificado como tal. De igual forma, en el documento "Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Racional de los Humedales en Chile", de la referida Comisión, se ha creado, en cumplimiento de lo previsto en la Convención de Ramsar -promulgada mediante el decreto N° 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, un listado de sitios que incluye nueve zonas húmedas situadas en el territorio nacional, entre las cuales tampoco se encuentra aquella a que se refiere la presentación del ocurrente. Siendo ello así, es necesario concluir que no resulta objetable la actuación de las reparticiones involucradas en los hechos descritos, atendido que el humedal en el que se habrían desarrollado labores de relleno no se encuentra identificado como sitio prioritario de conservación o sitio Ramsar, y, por ende, no está protegido a la luz de las disposiciones antes transcritas. Luego, y en lo concerniente a la modificación del cauce natural denominado “Hualve Teja Sur”, es menester recordar que el artículo 30 del Código de Aguas previene, en lo que interesa, que el álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, y que este suelo es de dominio público. A su vez, el artículo 41 del mismo Código preceptúa, en su inciso primero, que el proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas. Su inciso segundo agrega que se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel, o cualesquiera otras de sustitución o complemento. En este contexto, y teniendo en cuenta lo informado por los órganos técnicos especializados en cuanto a que las faenas denunciadas comprendían solo labores de limpieza del cauce, es dable manifestar que en la medida que no se haya producido una modificación del mismo, no resultaba necesaria la autorización de la autoridad en los términos requeridos por el aludido artículo 41 del Código de Aguas, por lo que, en esta materia tampoco es objetable la actuación de las referidas entidades. Con todo, se advierte que la Dirección de Aguas de la Región de Los Ríos, en uso de sus atribuciones, abrió un expediente de fiscalización respecto del caso en análisis, en virtud del cual se dictó la resolución exenta N° 224, de 13 de junio de 2016, en la cual acogió parcialmente la denuncia y resolvió enviar los antecedentes al Juez de Letras competente para la aplicación de una multa a la Constructora Boetsch Sur Ltda., por haber realizado labores de extracción de sedimentos y limpieza desde del aludido “Hualve Teja Sur”, sin contar con la autorización de la Municipalidad de Valdivia. Transcríbase al Servicio de Evaluación Ambiental, al Servicio de Vivienda y Urbanización, a la Dirección General de Aguas, a la Dirección de Obras Hidráulicas, todos de la Región de Los Ríos, y a la Municipalidad de Valdivia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República