Dictamen CGR

Dictamen N° 906/2019

2019-01-11 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los gastos periciales de la causa que se indica pueden ser financiados con cargo a la asignación “Programa de Seguimiento de Causas Judiciales” de la Subsecretaría del Interior
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Dictamen N° 350774/2023
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N° 906 Fecha: 11-I-2019 El Ministro en Visita Extraordinaria don Mario Carroza Espinosa requiere informar sobre la presentación que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública realizó a esta Entidad de Control pidiendo determinar a qué organismo público le correspondía pagar los gastos periciales derivados de la investigación criminal para determinar las circunstancias del deceso del político y poeta nacional don Neftalí Reyes Basoalto, más conocido bajo el seudónimo de Pablo Neruda, y a qué asignación presupuestaria se debían imputar. En esa presentación, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública explicó que hasta el año 2015 esa cartera de Estado financió las actividades periciales ordenadas en el aludido proceso penal con cargo al Programa de Derechos Humanos del subtítulo 24, ítem 03, Asignación 007, del programa 01 de la Subsecretaría del Interior, pero que a partir de la ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, esa asignación pasó a depender de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quedando en su presupuesto únicamente el denominado “Programa de Seguimiento de Causas Judiciales”. Al respecto, mediante el oficio N° 32.112, de 27 de diciembre de 2018, esta Contraloría General respondió que carecía de información en relación con el organismo público encargado de prestar la asistencia legal en dicha causa penal, y como la consulta fue planteada a la luz de la ley N° 21.053 de Presupuestos del Sector Público que regía hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, no era posible emitir el pronunciamiento pedido. Pues bien, con posterioridad a dicho oficio, la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos acompañó a esta Entidad de Control un informe indicando que la causa individualizada no fue traspasada a esa Subsecretaría, continuando ésta en poder del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por otro lado, cabe hacer presente que la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, contempla el “Programa de Seguimiento de Causas Judiciales” en el programa 01 de la Subsecretaría del Interior, subtítulo 24, ítem 03, asignación 053, cuya glosa 12 señala que “Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso en personal, con un máximo de 11 personas para el seguimiento de causas judiciales en las regiones: Metropolitana, Valparaíso, del Bio Bio y de La Araucanía”. En adición a lo anterior, la nueva glosa 21 aplicable a este programa previene que “La Subsecretaría del Interior informará semestralmente, a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, sobre el desarrollo de la investigación Judicial por la muerte del Poeta Pablo Neruda y los costos asociados a la misma”. De esta forma, en base a la información acompañada por la Subsecretaría de Derechos Humanos y a las glosas de la ley de presupuestos vigente para la presente anualidad, resulta procedente que la Subsecretaría del Interior financie los gastos periciales asociados a la causa del poeta conocido como Pablo Neruda con cargo al “Programa de Seguimiento de Causas Judiciales” de su presupuesto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República