Dictamen CGR

Dictamen N° 906/2020

2020-01-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, a que tienen derecho los funcionarios de los servicios de salud, debe calcularse y pagarse de acuerdo al grado que poseían a la época en que se afinó su calificación

N° 906 Fecha: 09-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Técnicos Paramédicos y otros Funcionarios del Hospital de Urgencia Asistencia Pública para consultar sobre el derecho que les asistiría a los funcionarios que fueron encasillados en las nuevas plantas de los Servicios de Salud, en virtud de lo señalado en la ley N° 20.972, a que se les pague la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, tomando como base de cálculo sus nuevos grados, atendido que dichos encasillamientos habrían entrado en vigencia con efecto retroactivo a contar del 29 de noviembre de 2016. Igual pronunciamiento solicitan el señor Carlos Ortiz Díaz, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte; los señores Jorge Araya Guerra y Felipe Zamora Martínez y la señora Teresa Apablaza Jara, funcionarios del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota; las señoras Erika González Valenzuela, Verinka Gajardo Valenzuela y Patricia Crisóstomo Ravanal, funcionarias del Servicio de Salud Ñuble; las señoras Viviana Coronado del Río y Marisol Cartes Valderas y el señor Mauricio Navarrete Soto, funcionarios del Servicio de Salud Osorno; las señoras Sara Barría Poffalt y Elda Quichiyao Figueroa, funcionarias del Servicio de Salud Valdivia; y el señor Silvio Dinamarca Tapia, funcionario del Servicio de Salud Arica Parinacota y el señor Arturo Hidalgo Ibarra, funcionario del Hospital Clínico San Borja Arriarán. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos señala que de conformidad con lo preceptuado en la citada ley N° 19.490 y su reglamento, para pagar el emolumento de que se trata se debe estar al grado que tenía el funcionario a la época en que fue calificado. A su turno, la Subsecretaría de Redes Asistenciales expone que el afinamiento de los procesos calificatorios fue distinto en cada establecimiento de salud, como también la tramitación de los distintos decretos con fuerza de ley a través de los cuales se efectuaron los encasillamientos en cada Servicio de Salud. Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 20.972, en su artículo octavo transitorio, facultó al Presidente de la República para establecer, dentro del plazo que indica, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para regular las materias que menciona, entre las que se encuentran fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. Luego, el artículo noveno transitorio, letra d), del mismo cuerpo legal señala que el encasillamiento del personal quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en los decretos con fuerza de ley de las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo anterior, debiéndose considerar que los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. En cumplimiento de lo previsto en los preceptos recién citados se dictaron los decretos con fuerza de ley N os 2 al 30, de 2017, del Ministerio de Salud, que fijaron las nuevas plantas del personal de los Servicios de Salud, cuerpos legales que en sus respectivos artículos segundos transitorios establecieron que los cargos que se proveerán con ocasión del primer proceso de encasillamiento, entrarán en vigencia a contar del 29 de noviembre de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios. De las normas señaladas se puede advertir que los efectos del encasillamiento se producirán con efecto retroactivo, pues la provisión de los cargos se entenderá efectuada desde el 29 de noviembre de 2016, con la excepción que indica. Por su parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490 concede al personal de los Servicios de Salud que indica, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, la que, de conformidad con sus letras b) y c), es equivalente a los porcentajes que señala, aplicados sobre el universo de los funcionarios calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena, para lo cual se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido en el proceso de evaluación del año inmediatamente anterior al del pago del beneficio. Enseguida, la letra g) del artículo en cuestión, dispone que el funcionario que por ascenso o cualquier otro motivo cambie de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la asignación en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle. A su turno, la letra a) del artículo 1° del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, reglamento para la aplicación de los artículos 1° y 3°, inciso cuarto, de la ley N° 19.490, señala, en lo pertinente, que la base de cálculo de la asignación en comento estará constituida por la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario al momento en que quede ejecutoriada su calificación. Luego, su inciso segundo agrega que el cambio de grado que experimente el funcionario con posterioridad a la data en que quede ejecutoriada su calificación, sea por ascenso o por cualquier otro motivo, no modifica la base de cálculo de la asignación, aun cuando dicha medida retrotraiga sus efectos a una fecha anterior a la de afinamiento de ese proceso. Como puede advertirse, las disposiciones citadas regulan expresamente la asignación de estímulo por experiencia y desempeño cuando un funcionario cambia de grado, como ocurre en los casos consultados con ocasión del referido encasillamiento, precisando que ella debe ser calculada de acuerdo al grado que tenía el personal al momento en que quedó afinada su calificación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que el cálculo de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario a que aluden los solicitantes, debió efectuarse considerando el grado que tenían a la fecha en que quedó afinado el respectivo proceso calificatorio, por lo que no les asiste el derecho a que se les reliquide ese estipendio por el hecho de haber sido encasillados, con posterioridad a esa data, en un grado superior, aun cuando ello se haya realizado con efecto retroactivo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República