Dictamen N° 9060/2011
N° 9.060 Fecha: 11-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2199, de cargo de la 19a Comisaría Providencia, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Cristián Pajarito Santis, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 22 de septiembre de 2009, dicho servidor, junto a otro empleado, se dirigían a fiscalizar a dos individuos que merodeaban los vehículos estacionados en la esquina de la Avenida Francisco Bilbao con la calle Escuela de Comunicaciones, en la comuna de Providencia, los que al percatarse de la presencia policial, se dieron a la fuga en un automóvil, iniciándose su persecución hasta llegar a la intersección de la calle Arica con la Avenida I Padre Alberto Hurtado, en la comuna de Estación Central, lugar en el que J el conductor de este último, que se desplazaba por la calle Arica, al enfrentar luz roja del semáforo, efectúa una maniobra de retroceso en forma negligente y sin adoptar ninguna medida de seguridad, tendiente a evitar todo riesgo de accidente, colisionando al móvil policial en su parte delantera, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 193, de 2009, que rola a fojas 91 a 96 del expediente, estableció como causa basal del referido accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 233, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, incorporado a fojas 142 a 144 de autos, ascendió a la suma de $2.170.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Cristián Pajarito Santis, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2199. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante