Dictamen N° 9064/2015
N° 9.064 Fecha: 03-II-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los concejales de la Municipalidad de Santiago, doña Carolina Lavín Aliaga y don Carlos Kubick Orrego, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustan a derecho los cobros que esa entidad edilicia formula a los comerciantes ambulantes que se emplazan en el Parque Forestal en las fechas que señalan, en atención a que, según indican, aquellos no estarían contemplados en la “Ordenanza N° 94, sobre derechos por permisos y servicios municipales año 2014”, aprobada por el decreto N° 2254, del 29 de octubre de 2013. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, que el cobro por el que reclaman los recurrentes es procedente toda vez que se encuentra fundamentado en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, como también en la precitada normativa comunal, y precisa la forma en que se realiza el cálculo del aludido derecho. Sobre el particular, los artículos 5°, letra c), y 63, letras f) y g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establecen que el alcalde cuenta con atribuciones para administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna, y que podrá otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. Asimismo, el inciso primero del artículo 23 del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, preceptúa que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa normativa. A su vez, el artículo 24 del mismo cuerpo legal, señala -en lo que interesa- que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Por su parte, el inciso primero del artículo 42 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, señala que los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren considerados específicamente en el artículo anterior o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales. En este contexto, es dable advertir que la aludida ordenanza establece en su artículo 16 N° 2, que “El uso de terrenos en parques, plazas, paseos, áreas verdes y aceras, que cuentan con autorización de la Subdirección de Ornato, Parques y Jardines o repartición municipal respectiva, deberá pagar los derechos municipales de acuerdo a la siguiente fórmula y disposiciones”. Por consiguiente, es posible concluir que el cobro formulado por la anotada entidad edilicia se ha ajustado tanto a la legislación expuesta precedentemente como a la ordenanza vigente de que se trata, específicamente, a lo contemplado en el citado artículo 16. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la obligación que deriva de un permiso para trabajar en un espacio como el de la especie, implica que los contribuyentes que desarrollen actividades en bienes nacionales de uso público están afectos tanto al pago de los mencionados derechos por permiso de ocupación, como al de patente municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.104, de 2008). Pues bien, en la situación de que se trata, el municipio en comento ha formulado los respectivos cobros por concepto de derechos por la utilización del espacio en el citado parque -de conformidad con los valores contemplados en la aludida ordenanza-, pero no ha exigido que el giro de la especie se lleve a cabo al amparo de la correspondiente patente. En consecuencia, la Municipalidad de Santiago deberá, en lo sucesivo, ajustar el otorgamiento de permisos para desarrollar una actividad económica en los bienes nacionales de uso público, a los criterios expuestos en el presente oficio. Transcríbase a los recurrentes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante