Dictamen N° 9066/2015
N° 9.066 Fecha: 03-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Estación Central, solicitando un pronunciamiento que determine si a la empresa de transporte de pasajeros Vía Norte Limitada -quien ha objetado el cobro que esa entidad edilicia le ha efectuado por concepto de patente comercial- le resulta aplicable la norma de excepción contenida en el inciso segundo del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en virtud de la cual estaría exenta del pago de dicha contribución. Lo anterior, toda vez que la autoridad edilicia estima que el mencionado precepto solo beneficia a las personas que se acogen al sistema de renta presunta y no a quienes llevan contabilidad completa, como sucedería en la especie, por lo que la sociedad de que se trata debería pagar patente municipal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del citado texto legal, esto es, considerando su capital propio. Requerido sobre la materia, el Servicio de Impuestos Internos ha informado, en lo que interesa, que la aludida empresa tiene registrados diversos giros relacionados con el transporte de carga y de pasajeros, y que corresponde a un contribuyente del impuesto de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta -contenida en el decreto ley N° 824, de 1974-, obligado a llevar contabilidad completa. Sobre el particular, el artículo 23 del anotado decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, estará sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de dicho texto normativo. A su vez, el artículo 12, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, prescribe que “la actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera estará exenta de la contribución de patente municipal a que se refiere el artículo 23, con excepción de las empresas dedicadas a esta actividad y cuya renta líquida imponible, determinada para los efectos de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, supere las 10 unidades tributarias anuales correspondientes al mes de diciembre del año anterior al pago de la patente”. En conformidad con la normativa anotada, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha manifestado a través del dictamen N° 77.188, de 2012, entre otros, que para que la actividad de que se trata quede gravada con patente comercial, deben cumplirse copulativamente los dos requisitos antes mencionados, pues en caso contrario, aquella se verá favorecida con la exención contemplada en el citado artículo 12. Ahora bien, teniendo presente lo anterior, es dable advertir que de la sola lectura del señalado artículo 12 del texto legal en comento, se desprende que este no exige, en parte alguna, otros requisitos o impone más condiciones que las expresadas para acceder al beneficio en análisis, por lo que el argumento del municipio para afirmar que este es aplicable solo a quienes se acojan al régimen de renta presunta y no a aquellas personas que llevan contabilidad completa, además de no estar debidamente fundamentado, carece de sustento jurídico. Dicha conclusión resulta armónica con las reglas de interpretación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, y especialmente con el aforismo conforme al cual "donde la ley no distingue, no le es lícito al intérprete distinguir". Por lo demás, es necesario tener presente que de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto del artículo 24 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, las personas que no están legalmente obligadas a demostrar sus rentas mediante un balance general, pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual, disposición que perdería sentido si se aceptara la tesis del municipio en orden a que la exención en análisis se aplica precisamente a esa clase de contribuyentes, toda vez que una actividad no puede estar al mismo tiempo afecta y exenta de dicho gravamen. De este modo, en el caso específico por el que consulta la Municipalidad de Estación Central, cabe colegir que no constituye un elemento a considerar -para efectos de establecer que un contribuyente queda excluido de la exención en comento- el hecho de que la respectiva empresa de transporte se encuentre adscrita al régimen de contabilidad completa. En consecuencia, atendida la normativa y los argumentos expuestos, la autoridad alcaldicia deberá revisar la situación de la especie, y determinar si la sociedad de que se trata reúne los mencionados requisitos legales para eximirse del pago de la patente comercial, en conformidad con lo anotado precedentemente. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante